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Funciones Gran Cancillería

a.- Estatutos Generales y Reglamento orgánico

Artículo 14. La autoridad máxima de la Universidad es el Gran Canciller, quien debe ser el Obispo Pro Tempore de la Diócesis de Valparaíso. En caso de sede vacante o de administración apostólica sede plena, ejercerá las funciones de la Gran Cancillería, con el título de Pro Gran Canciller, quien administre la Diócesis. 

Artículo 18. Son atribuciones del Gran Canciller:

  1. Velar por la ortodoxia católica y por el cumplimiento de la legislación canónica en la Universidad, principalmente en lo que se refiere a las disposiciones del canon 810 del Código de Derecho Canónico, comunicando la irregularidad a la autoridad competente.

  2. Proponer para su aprobación o modificación los Estatutos Generales de la Universidad a la Santa Sede.

  3. Elevar a la Santa Sede, para su aprobación las proposiciones de creación, modificación o supresión de facultades.

  4. Aprobar, modificar o derogar, a proposición del Consejo Superior, el Reglamento Orgánico de estos estatutos.

  5. Informar a la Santa Sede acerca de los asuntos de especial relieve que ocurran en la Universidad o afecten a la misma.

  6. Nombrar y remover al Rector, según lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de los presentes Estatutos.

  7. Nombrar a los Vice Rectores, al Secretario General, al Pro Secretario General y al Contralor, de acuerdo a estos Estatutos.

  8. Nombrar y remover al Director del Instituto de Ciencias Religiosas; nombrar y remover a los profesores del Instituto de Ciencias Religiosas de acuerdo a sus propios estatutos, y otorgar y revocar Ia Misión Canónica a quienes enseñen la Doctrina Católica en Ia Universidad.

  9. Conferir, con el Rector, el grado de Doctor, según las normas de la Santa Sede, cuando correspondiere.

  10. Ejercer la presidencia honoraria del Claustro Pleno, del Capítulo Académico, del Consejo Superior, de todo otro organismo colegiado y en los actos universitarios en los cuales participe.

  11. Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes raíces de la universidad.

  12. Tomar conocimiento de los balances de la Universidad.

b- Estatutos de la Facultad Eclesiástica de Teología.

Artículo 9. Son atribuciones del Gran Canciller dentro de la Facultad:

1° Velar por la integridad de la Doctrina Católica, dentro de la justa libertad de investigación y enseñanza que compete a los académicos, como también por las buenas costumbres y la disciplina eclesiástica.

2° Favorecer las estrechas relaciones armónicas entre todos los miembros de la Facultad.

3° Velar porque el otorgamiento de los grados académicos se realice de acuerdo con las normas de la Santa Sede.

4° Resolver las dudas de interpretación a que se refiere el Artículo 5.

5° Pronunciarse sobre la interpretación de los Estatutos y los Reglamentos de la Facultad, pudiendo consultar a la Santa Sede.

6° Pronunciarse sobre las proposiciones de reforma de estos Estatutos.

7° Nombrar al Decano entre los profesores que integren la terna que establece el Artículo 17 de estos Estatutos. Será condición para dicho nombramiento, y su respectiva profesión de fe, el nihil obstat de la Congregación para la Educación Católica.

8° Otorgar la misión canónica a los profesores de la Facultad que les corresponda, y solicitar para los profesores permanentes el nihil obstat, todo ello según lo establecido en el Artículo 27 de la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium.

9° Resolver en última instancia los procesos de suspensión o cesamiento, especialmente por razones doctrinales, que afecten a los profesores de la Facultad, mediante un debido proceso y previa audiencia con el afectado, según el Artículo 24 de las Normas Aplicativas de la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium.

10° Aceptar la renuncia presentada por el Decano.

11° Informar a la Congregación para la Educación Católica acerca de los asuntos más importantes de la Facultad, y enviar cada cinco años el plan estratégico y una relación detallada sobre la situación académica, moral y económica de la Facultad, preparada por el Decano, según lo establecido en el Artículo 9 número 7° de las Normas aplicativas de la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium.

12° Asignar al Vice Gran Canciller, si así lo dispone, las atribuciones y facultades que se establecen en el Artículo 10 y en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de los Estatutos Generales de la Universidad.

c.- Reglamento orgánico de la Pastoral PUCV

Artículo 3º De la Autoridad Máxima de la Pastoral PUCV

La máxima Autoridad de la Pastoral PUCV es el Gran Canciller, quien es el encargado de dirigir y liderar la Misión de la Pastoral PUCV al interior de la Universidad.