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Artículo 9 de Enero, 2024

LEY 20.393. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PESONAS JURÍDICAS

Mario Valcarce Durán

MARIO VALCARCE DURÁN

Ingeniero Comercial, PUCV.

Licenciado en Ciencias

en la Administración de Empresas, PUCV.

Director de Empresas.

Académico, Escuela de Negocios y Economía, PUCV.

mario.valcarce@pucv.cl

Mucho se ha comentado, en los medios especializados y al interior de los directorios de las empresas chilenas, la reforma a la Ley 20.393 publicada en agosto de 2023.  Ésta ha sido ampliamente analizada por destacados abogados y son varios los seminarios que al respecto se han realizado, por lo que no es mi ánimo profundizar en los aspectos jurídicos de la ley y sus reformas, puesto que profesionalmente no me siento capacitado para hacerlo, sino dar una perspectiva de director de empresas, actividad en la que hoy me desempeño.

RESUMEN

La ley 20.393 o de prevención de delitos, fue promulgada a fines del 2009 como parte de las medidas que Chile desarrollaba en el marco de integración a la OCDE, haciéndose parte del esfuerzo internacional para luchar contra delitos cometidos al interior de las corporaciones.  Esencialmente señalaba que no sólo las personas naturales podían ser culpables de delitos económicos, sino también las personas jurídicas. Y contempló ocho delitos específicos: lavado de activos, cohecho, financiación del terrorismo, receptación, negociación incompatible, administración desleal, corrupción entre particulares y apropiación indebida. Junto con lo anterior, la ley señaló cinco sanciones, como la disolución de la persona jurídica, la prohibición de celebrar contratos con el Estado y multas entre otras. Para probar la “debida diligencia” las empresas debían demostrar haber implementado sistemas y controles adecuados para prevenir su ocurrencia.

CRIMEN ECONÓMICO

La reforma a la ley, que entrará en vigencia el 1 de septiembre del 2024; incorpora importantes cambios, entre los que cabe mencionar la creación del concepto de “crimen económico”, señalando cuatro categorías, una modificación relevante de la responsabilidad civil de la persona jurídica y el establecimiento de nueva categoría de responsabilidades ambientales.

Las cuatro categorías antes mencionadas señalan más de 200 delitos (antes eran ocho):

  • Primera categoría: son considerados crímenes económicos por su estructura o porque son cometidos en el desarrollo de actividades empresariales. Por ejemplo, delitos que atenten contra el mercado de valores.
  • Segunda categoría: considerados crímenes económicos porque lo cometen personas con una posición o una función relevante en la organización.
  • Tercera categoría: aquellas en que participan funcionarios públicos.
  • Cuarta categoría: lavado de dinero o receptación.

Algunos elementos a destacar es que deja de ser relevante que el crimen reporte beneficios, se extiende a personas que actúan por orden de la compañía, por ejemplo: contratistas, incluye a iglesias, universidades y partidos políticos, incrementa penas, disminuye atenuantes e inhabilita para ejercer funciones públicas, gerenciales o contratar con el Estado.

DIRECTORES DE EMPRESAS

Es en este contexto que quienes ejercen como directores de empresa debemos enfrentar un nuevo desafío. Quienes lo somos en organizaciones que ya contaban con un modelo de prevención de delitos debemos analizarlo y repensarlo para evitar la responsabilidad penal, identificando aquellas zonas de actividad en donde haya riesgo de incurrir en delito acorde a esta ley. Una de las primeras medidas que se me vienen a la mente es reforzar el canal de denuncias, facilitando el acceso al mismo, cuidando su confidencialidad y reforzando los protocolos y sanciones al interior de la organización cuando hay transgresiones, con el propósito de generar un adecuado ambiente de control interno.  Ahora bien, aquellas empresas que ya contaban con un modelo de prevención de delitos y en consecuencia un encargado del mismo, la ley deja en manos de la organización, o sea por último del directorio, el nombramiento de uno o más personas responsables, esto es acorde al tamaño y complejidad de la organización, que puedan moverse con independencia y reportando, idealmente a mi entender. al directorio.

Cabe señalar que frente a la nueva ley los directorios han comenzado a revisar las pólizas de D&O (Directors and Officers) para ver el alcance y cobertura de la responsabilidad civil personal de administradores y directivos, así como la prestación de la cobertura de asistencia jurídica. Si bien estas pólizas no cubren responsabilidades penales, existe un amplio campo de riesgo antes de llegar a éstas.

Para terminar quisiera señalar que a mi juicio esta ley responde a una sensación térmica de la sociedad en cuanto a que los delitos económicos, llamados popularmente “de cuello y corbata”, no recibían penas acorde al daño causado ni al beneficio pecuniario percibido. El tiempo dirá si su aplicación corrige conductas inadecuadas o las impide.  Pero de lo que estoy seguro es que si antes el ser director conllevaba riesgos, hoy esta labor los ve aumentados.