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Artículo 20 de Septiembre, 2023

ABUSO DE PODER DOMINANTE

SOLEDAD CABRERA CALAVACERO

Magíster en Economía, Universidad de Chile.

 Postítulo en Gestión y Administración Pública, PUCV.

Ingeniera Comercial, PUCV.

Jefa de Docencia, Escuela de Negocios y Economía, PUCV.

soledad.cabrera@pucv.cl

En nuestro país los organismos encargados de velar por el cumplimiento de la libre competencia son: la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y la Corte Suprema. El Decreto Ley 211 es el que establece las normas para la defensa de la libre competencia y en su Artículo 3 plantea los hechos, actos o convenciones que se consideran pueden impedir, restringir o entorpecer la libre competencia:

“a) Los acuerdos o prácticas concertadas que involucran a competidores entre sí, y que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos o prácticas concertadas que, confiriéndoles poder de mercado a los competidores, consistan en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores

  1. b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.
  2. c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante
  3. d) La participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por venta, servicios y otras actividades del giro que excedan las cien mil UF en el último año calendario…” (DL 211, art 3)

Cuando existe o se sospecha de un acto contencioso, la FNE por denuncia de un particular o por iniciativa propia[1], realiza una investigación de dicha situación. Esta investigación concluye en un informe, el cual, en caso de encontrarse antecedentes de un acto contencioso, puede terminar en un requerimiento que se entrega al TDLC. Este tribunal recibe la causa y es el que tiene la facultad de dictar sentencia. Una vez dada la sentencia, existe la posibilidad de solicitar la revisión del caso por parte de la Corte suprema

De acuerdo a los registros históricos del TDLC, en el periodo comprendido entre 1996 y el año 2000 se recibieron 397 causas contenciosas, de las cuales 120 están categorizadas directamente como abuso de poder dominante (correspondiente a la letra b de lo enunciado en el DL 211 art 3), número que podría ser mayor al existir varias causas que no poseen este dato en específico. Le siguen los actos de autoridad con 47 causas y colusión con 46.

El abuso de poder dominante implica que las decisiones tomadas por los agentes económicos se realizan con la finalidad de reducir la competencia e incrementar su poder en el mercado, lo cual se puede traducir en precios más altos, menor disponibilidad del bien o servicio, entre otros efectos, generando una reducción en el bienestar social.

De acuerdo a las estadísticas disponibles en la página web del TDLC, en el periodo comprendido entre el 2020 y abril del 2022, ingresaron 38 causas para ser revisadas por acusación de abuso de poder dominante. Al 30 de abril de ese año, 5 de estas causas derivaron a la corte suprema donde sólo una fue confirmada, 3 de ellas revocadas y la última aún estaba en análisis.  De las 23 causas finalizadas en el TDLC, sólo 3 llegaron a conciliación, el resto fue considerada inadmisible, acumulada a otras causas o archivada. Las otras 10 causas restantes estaban en tramitación. Al revisar el sector al cual pertenecen dichas denuncias se observa que el mayor porcentaje de denuncias está en el sector financiero y retail.

A su vez, el abuso de poder dominante se puede clasificar en dos grupos:

  1. Prácticas no relacionadas al precio: Acuerdos de exclusividad y ventas atadas
  2. Prácticas relacionadas al precio: La cual a su vez se clasifica en: Prácticas exclusorias y prácticas explotativas. En las primeras se encuentran: Precios predatorios, empaquetamiento o estrangulamiento de márgenes y descuentos condicionales. En las segundas se encuentran: Precios excesivos y discriminación de precios.

En este aspecto, es importante destacar que el solo hecho de tener una posición de dominio en un mercado no implica una falta que deba ser sancionada, es el abuso de dicha posición de dominio lo que se persigue y castiga. Esto puede ocurrir por ejemplo en el caso de los acuerdos de exclusividad, los cuales por sí solo, no implican una conducta anticompetitiva, pero sí pueden llegar a serlo, si su intención es eliminar la competencia y reducir la libre competencia para alcanzar, mantener o incrementar su posición de dominio

[1] dado los datos provenientes del análisis de un estudio de mercado