Seis profesores de Derecho PUCV expusieron en las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil
Los trabajos presentados en las Jornadas son publicados, al año siguiente, en un libro editado por la editorial Thompson Reuters, en la colección “Estudios de Derecho civil”. Esa obra se ha constituido en consulta obligada tanto para investigadores como para abogados.
La profesora María Graciela Brantt, y los profesores Patricio Lazo, Rodrigo Momberg, Carlos Salinas, Gonzalo Severin y Álvaro Vidal participaron como expositores en las XIV Jornadas Nacionales de Derecho civil, que se realizaron los días 6 y 7 de octubre en el Centro de Convenciones de Marbella Resort en Maitencillo.
Como es sabido, las Jornadas Nacionales de Derecho civil se han convertido en uno de los principales espacios de reflexión y discusión, en Chile, en torno a las temáticas de esta disciplina. Se realizan anualmente, con el patrocinio de un Consorcio de ocho Facultades de Derecho conformado por las universidades de Chile, Católica, de Concepción, Católica de Valparaíso, Diego Portales, Austral, Adolfo Ibáñez y de Los Andes, correspondiendo a ésta última la organización el presente año.
Los trabajos presentados en las Jornadas son publicados, al año siguiente, en un libro editado por la editorial Thompson Reuters, en la colección "Estudios de Derecho civil". Esa obra se ha constituido en consulta obligada tanto para investigadores como para abogados.
LAS PONENCIAS
Cincuenta y cuatro fueron las ponencias presentadas en estas jornadas, todas ellas seleccionadas mediante arbitraje. Seis de aquellas que superaron el filtro previo correspondieron a trabajos de investigación de profesores de nuestra Facultad, abordando temas de Derecho de familia, de bienes y de obligaciones y contratos.
Al profesor Salinas fue a quien primero correspondió presentar su trabajo, titulado "Inmadurez afectiva y nulidad del matrimonio", el día jueves por la tarde. Partiendo de la base de que la Ley de matrimonio civil establece que no podrán contraer matrimonio quienes carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, el profesor Salinas planteó que una de las causas de naturaleza psíquica que se sitúa en la base de esta incapacidad es la inmadurez afectiva, la que en su ponencia fue descrita en sus elementos esenciales, analizando además su incidencia en la capacidad para celebrar un matrimonio válido.
El mismo jueves por la tarde expuso el profesor Momberg, sobre la "Restitución de ganancias por incumplimiento contractual". En palabras del profesor Momberg, "la ponencia tuvo por objeto discutir sobre la posibilidad que, para el caso de incumplimiento doloso del contrato, el acreedor tenga la opción de solicitar la restitución de las ganancias que se han generado para el deudor en virtud de tal incumplimiento. Dicha acción tiene como fundamento el principio general que sanciona el enriquecimiento originado en una conducta ilícita y la protección indirecta del interés del acreedor en el cumplimiento".
La ponencia del profesor Lazo, denominada "El derecho de conservar y el problema de su carácter real", fue presentada el día viernes por la mañana en la Comisión de "Personas, bienes, familia y sucesorio". En ella, el autor se ocupó del recientemente creado derecho real de conservación (Ley 20.930). El trabajo expuesto cuestionó el carácter real de este nuevo derecho, en el sentido de comparar las características comunes que poseen los derechos reales con aquellas que ostenta el de conservación. A su juicio, se trataría de un derecho real anómalo, en cuanto escapa al régimen común a los demás derechos reales, especialmente en lo relativo al derecho de persecución sobre la cosa. Con todo, sostuvo que el problema podría encontrar una solución si se ve en la prohibición de impedir, obstaculizar o perjudicar el derecho a conservar el fundamento para una acción de persecución contra el dueño que incurre en estas acciones. Esto último, sostuvo el profesor Lazo, permitiría atenuar el carácter de anómalo del derecho.
Por su parte, la ponencia presentada por el profesor Álvaro Vidal tuvo por objeto dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿se justifica en nuestro Derecho de contratos la distinción entre la pretensión de cumplimiento en equivalente y la de indemnización de daños, entendiéndolas como remedios diversos, cada uno sometido a su propio régimen y condiciones? O bien, ¿debiésemos aceptar "la unidad de la indemnización de daños" cuyo objeto va desde el valor del objeto de la prestación (su menor valor), hasta aquellos daños que exceden el mismo y quedan cubiertos por el fin de protección del contrato conforme el criterio de la previsibilidad del artículo 1558 del Código civil?
Después de un desarrollo de los distintos argumentos y la presentación de casos, el profesor Vidal concluyó que, si lo que se quiere es avanzar hacia una simplificación, coherencia y mayor funcionalidad de la disciplina del incumplimiento, deberíamos inclinarnos por la unidad de la indemnización de daños. Esta se apoya, al menos, en dos ejes esenciales: primero, la comprensión del daño contractual -como consecuencia de la lesión del interés contractual- que va desde aquel que recae en la prestación hasta la indemnidad del propio acreedor; y, segundo, que el principio rector de la indemnización de daños se traduce en colocar al acreedor, en la medida de lo posible, en la misma posición en que se encontraría de haberse cumplido el contrato.
La profesora Brantt presentó el trabajo "La prestación objeto del contrato de servicios", cuya finalidad fue proponer una delimitación de la noción de servicio como "prestación de hacer" que constituye el objeto de estos contratos de creciente relevancia práctica. Según explicó, se trata de precisar sus caracteres comunes y peculiares, a fin de identificar los contratos que forman dicha categoría y deben quedar sujetos al estatuto jurídico apropiado para ellos, atendidas sus particularidades.
También vinculado a la temática de los servicios, el profesor Severin Fuster expuso sobre el "Derecho al desistimiento unilateral del cliente en los contratos de servicio", con la que pretende demostrar, primero, que el Código civil reconoce, tratándose de contratos de servicios, un derecho al cliente del servicio a poner término al contrato unilateralmente ad nutum. En segundo lugar, que esta figura no ha de concebirse ni como un supuesto de incumplimiento contractual, ni como un remedio frente al incumplimiento de la otra parte. Y en tercer y último lugar, que el hecho de que se reconozca tal derecho no quiere decir que su ejercicio no pueda estar condicionado a -o conllevar el cumplimiento de- ciertas obligaciones, deberes o cargas; y que son precisamente esas obligaciones, deberes o cargas las que permiten conservar el equilibrio contractual.