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Estudio reveló que Chile es uno de los países que más respeta Derechos de los Contribuyentes

El Diario Financiero publicó un articulo en que se analiza investigación realizada profesor Dr. Antonio Faúndez Ugalde y  Mario Pino Moya, ayudante de investigación, con la participación de Rachid Osman, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, relacionada con la auditoría tributaria por medios electrónicos".

A continuación el articulo original publicado por el Diario Financiero.

Estudio revela que Chile es uno de los países que más respeta derechos de los contribuyentes

El cambio tecnológico es una realidad en Chile y el mundo hace rato. Y si bien el reflejo más cotidiano es el uso diario de los teléfonos inteligentes u ordenar comida a través de aplicaciones, el Estado también se ha subido a la ola de la tecnología, en especial la administración tributaria.

¿Cómo, por ejemplo? A través de la fiscalización electrónica que emplean los organismos recaudadores para contactarse y adquirir información de los contribuyentes.

Si bien dicho mecanismo le ha simplificado la vida a la autoridad fiscal, también puede generar conflictos, como por ejemplo el eventual atropello a los derechos de los contribuyentes. ¿De qué manera? A través del mal uso de la información obtenida.

Un estudio, publicado en la Revista Chilena de Derecho y Tecnología, analizó a fondo este tema no solo en Chile, sino en el resto de la región. La investigación, liderada por el docente de la Escuela de Comercio de la Universidad Católica de Valparaíso, Antonio Faúndez, concluye que Chile es uno de los países de la región que más garantías da a los contribuyentes de que no se violarán sus derechos en un proceso de fiscalización.

El documento comparó 11 códigos tributarios en la zona: aparte de Chile, analizó la legislación en Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Venezuela, Perú, Ecuador, Uruguay, Paraguay y México.

Destruir la información

En el caso local, el investigador analizó la nueva facultad que le entregó la reforma tributaria al Servicio de Impuestos Internos (SII) para realizar auditorías a distancia, a través de la conexión a los sistemas informáticos del contribuyente (regulado en el artículo 60 bis).

Faúndez destaca que la normativa incluye una serie de mecanismos para resguardar los derechos de los fiscalizados, como que el SII esté obligado a notificar el inicio y la duración del período de fiscalización; que se levante un acta que dé cuenta del detalle de los datos a los que tuvo acceso; y que se destruya la información obtenida una vez que concluya su revisión, entre otros.

“Si bien Chile es el país que mayormente resguarda los derechos de los contribuyentes en procesos de auditoría electrónica, falta por reconocer el derecho a eximirse de este tipo de auditorías en los casos en que los contribuyentes no cuenten con la capacidad técnica para implementar los sistemas tecnológicos que requiera el SII”, enfatiza el abogado y doctor en Derecho.

El estudio plantea que de los 11 casos analizados, solo Chile, México, Brasil, Perú, Bolivia, Argentina y Venezuela cuentan con auditorías a través de mecanismos electrónicos, mientras que en Uruguay, Paraguay, Ecuador y Colombia el mecanismo está regulado en sus normativas generales.

“Esto causaría eventuales problemas frente a los derechos de los contribuyentes, especialmente en lo que se refiere a la obligación de levantar un acta de la información a que tuvo acceso la autoridad fiscal, resguardar dicha información y proceder a su destrucción una vez finalizada la fiscalización”, concluye Faúndez.

Todos los países de la muestra, exceptuando Brasil, reconocen el derecho de los fiscalizados a ser notificados del inicio de un proceso. El caso brasileño revela que cuando el contribuyente, una vez al año, entrega su información contable a la Secretaría de Ingresos Federales (SRF), la autoridad podrá iniciar una fiscalización indirecta sin notificarlo, “lo que generaría colisión con el derecho fundamental antes señalado”.

Asimismo, Argentina -a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos, AFIP- es la única jurisdicción que no regula expresamente el resguardo a la integridad de la información y el levantamiento de un acta de antecedentes a los que tuvo acceso.

Chile destaca nuevamente al ser sede de la única autoridad tributaria entre los países analizados que establece el derecho a que el contribuyente sea notificado del proceso de destrucción de la información copiada por el SII, a través de un acta.

“Finalmente, la prohibición de los funcionarios de la autoridad fiscal de divulgar la información a la cual tuvieron acceso es reconocida por todos los países en estudio, por lo que es un criterio unificado a nivel regional”, recalca el documento, que también concluye que el análisis comparativo da cuenta de un “tratamiento asimétrico en las distintas etapas del procedimiento de auditoría tributaria a través de sistemas electrónicos” en la región.