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Crisis y oportunidades para la tutela efectiva del derecho de alimentos

Por Alejandra Illanes

14.08.2020

Una historia, muchas historias.

En autos sobre cumplimiento de alimentos sustanciado ante un Tribunal de Familia de esta región, destinado a obtener el cumplimiento de una pensión de alimentos fijada en el mes de mayo del año 2015, la última liquidación efectuada en julio del presente año permitió demostrar que el alimentante había pagado, hasta esta fecha, menos de la mitad. Lo había hecho en las oportunidades y cantidades que él había estimado conveniente, para lograr la suspensión o revocación de apremios, sin consideración alguna a su responsabilidad parental o al interés superior de las niñas involucradas.

Pese a las reiteradas solicitudes de arraigo, arresto, retención de la licencia de conducir, entre otros, lo concreto es que hoy, existiendo una abultada deuda, ya no existen apremios vigentes.

La retención judicial de la devolución de impuestos, decretada en el pasado mes de marzo, logró ser dejada sin efecto por el actor, al impugnar extemporáneamente una liquidación afirme, y pese a haberse revertido la referida decisión por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a la fecha no ha sido posible determinar si Tesorería habría alcanzado a cumplir la orden del tribunal superior. Seguimos, a nuestro pesar, a fojas cero.

La historia reseñada, en que he ahorrado la descripción del drama humano que ha supuesto para las alimentarias y su madre perseguir infructuosamente el pago de la pensión, es sin duda, en más o en menos, el drama que enfrentan miles de compatriotas. No es, en consecuencia, el resumen de una historia, sino que, para pesar nuestro, la de muchas historias.

De acuerdo a las estadísticas atribuidas al Poder Judicial, el incumplimiento de las pensiones alimenticias superaría hoy el 80%; cifra, que si bien puede calificarse – tristemente- como histórica, es la muestra de un problema que se ha arrastrado por años. Nuestro sistema ha mostrado una lamentable ineficacia en otorgar tutela judicial efectiva a un derecho humano esencial, como es el derecho de alimentos.

En este escenario, de por sí adverso, nos ha encontrado el estallido social y luego la pandemia, eventos que, si bien han contribuido a agudizar la crisis, al elevar las tasas de incumplimiento que por años se había mantenido en cifras cercanas al 60%, han tenido el mérito indiscutido de visibilizar lo que certeramente ha calificado la Profesora Carmen Dominguez, como uno de los dramas morales más graves de Chile.

En efecto, pese al impacto negativo que ha tenido, y con seguridad continuará teniendo la crisis sanitaria en nuestro país, la visibilización del problema ha permitido la aprobación de medidas económicas que han considerado la situación de los alimentarios. La Ley 21.232 del 1 de junio, que permite hacer efectivo el pago de la pensión en lo que corresponda pagar a un trabajador por concepto de seguro de cesantía y la Ley 21.248 de 30 de julio, que permite embargar la suma que pueda retirar el cotizante, tras la reforma constitucional que permite el retiro excepcional hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización obligatoria, son una muestra de aquello.

Pero como las medidas anteriores resuelven problemas puntuales (o así pretenden, pues ya nos encontramos estudiando las reformas de la reforma), vale la pena preguntarse, aprovechando la mediatización que ha alcanzado el problema, qué pasos deberíamos seguir dando para intentar revertir el curso de tan triste historia.

Responsabilidad parental y estatal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, todo niño tiene derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".

Partiendo de la consideración de que el medio natural de crecimiento y bienestar de toda persona, y particularmente de los niños es la familia, es que citada convención pone de cargo de los padres la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de un niño.
Agrega el citado artículo en su numeral 4, "Los Estados Partes, tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero".

Bajo los preceptos anotados se identifican a propósito de la obligación alimenticia dos destinatarios: primero, los padres, que de conformidad con nuestra legislación interna deberían concurrir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, de acuerdo a sus facultades económicas, y segundo, el Estado, que, acorde a la regla citada, está llamado a garantizar la efectividad del derecho del niño a obtener de sus progenitores los medios económicos que le permitirán alcanzar un desarrollo adecuado.

La consideración de este binomio - responsabilidad parental y estatal- resulta clave tanto para entender el problema como para proponer soluciones adecuadas.
En efecto, la circunstancia de que más de la mitad de las pensiones alimenticias de este país no se paguen es, antes que un problema jurídico, un problema social y moral. Da cuenta de la ineficacia que ha tenido el principio de corresponsabilidad, al menos en el plano económico, para transformar la comprensión limitada de la responsabilidad parental, marcada históricamente por un importante ausentismo paterno, que no obstante el paso del tiempo pareciera seguir rodeado de un velo de impunidad.

El Estado, por su parte, ha fallado al pretender solucionar el problema en comento sólo a partir del reforzamiento de los mecanismos de coacción y apremio, relegando, o derechamente omitiendo, la formulación de políticas públicas capaces de fortalecer a la familia, particularmente a la familia chilena que, en razón de su conformación mayoritaria, debiera centrar más que nunca su atención en el fortalecimiento de las relaciones paterno filiales.
Debemos asumir que, en un contexto marcado mayoritariamente por hijos que nacen fuera de una relación de pareja estable y en hogares monoparentales, las estrategias están llamadas a ser diferentes.

Tutela judicial efectiva. La eficacia de la respuesta estatal como resultado de una suma de factores.

La tutela judicial efectiva, entendida como el derecho de las personas a obtener el adecuado resguardo de sus intereses, en un proceso legalmente tramitado, comprende como garantías elementales: el derecho de accionar con el objeto de obtener la apertura de la vía judicial que se estime más adecuada para la defensa de sus derechos; el derecho a obtener una sentencia fundada que satisfaga la pretensión procesal y el derecho a obtener la ejecutividad de la sentencia que se ha obtenido.

En el contexto del juicio de alimentos, entendemos que la tutela no podrá ser efectiva en tanto quienes intervengan en él no contribuyan eficazmente a la satisfacción de cada una de las garantías consignadas.

Es carga del legislador construir un sistema legalmente robusto para obtener el cumplimiento de obligaciones legales, a pesar de la voluntad de sus destinatarios.

En este sentido, cabe consignar que la Ley 20.152 introdujo reformas importantes en la Ley 14.908, tanto orgánicas como funcionales, destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos por parte de los alimentarios y asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones por parte de los alimentantes.

A pesar del notable aporte efectuado por la reforma del año 2007, existe un número importante de proyectos de ley próximos a cumplir diez años de tramitación, que deberían ser atendidos prontamente, como la creación de un registro de deudores de pensiones alimenticias, el otorgamiento de privilegio al crédito alimenticio, el fortalecimiento del sistema para hacer efectivos los apremios decretados, entre otras que, sin duda, son iniciativas que urge reactivar y discutir.

Pero si bien el legislador tiene un papel relevante, hemos también de considerar la carga de los operadores jurídicos, a quienes corresponde invocar y aplicar el derecho vigente, como lo son: abogados, mediadores y jueces.

En efecto, los estudios realizados en los últimos años en nuestro país, permiten evidenciar que si bien contamos con un ordenamiento jurídico perfectible, la ineficacia del sistema, tanto en lo que refiere a la determinación, como en el pago de las pensiones, estaría mayormente vinculada a deficiencias en la actuación de los diferentes actores que intervenimos en la cadena de un trabajo. Valga entonces esto como un llamado de atención a todos quienes tenemos el compromiso de formar a quienes serán nuestros futuros abogados.

Tal como indicaba hace algún tiempo atrás el diario El País, la crisis nos pone a prueba como sociedad, pero también es cierto que nos da oportunidades. El visualizar la ineficacia del sistema en materia de alimentos, es una oportunidad, pues nos da espacio y nos alienta a trabajar por una tutela judicial efectiva.

 

*La columna no representa necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.