Ir a pucv.cl

Profesora Andrea Montecinos expone en Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados

La académica de nuestra Escuela se refirió al proyecto de ley que busca eliminar la discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía.

20.06.2019

Con la presencia de los diputados Emilia Nuyado, Carmen Hertz, Claudia Mix, Nino Baltolú, Andrés Celis, Tucapel Jiménez, Andrés Molina, Raúl Saldívar, Gustavo Sanhueza, y Miguel Crispi, se llevó a cabo la 52° Sesión Ordinaria de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, ocasión en la que se continuó con la discusión general del proyecto de ley que modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar la  discriminación en contra de personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía (Boletín N° 12.441-17).

Para este propósito se invitó al presidente de la Agrupación Líderes con Mil Capacidades, José Miguel Salas; a la directora ejecutiva de la Fundación Descúbreme, Carola Rubia; y a la profesora de Derecho Civil de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso, Andrea Montecinos, quien fue la encargada de iniciar la ronda de exposiciones sobre la materia.

Al respecto, y tras hacer una revisión de acuerdos internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad), el articulado del proyecto de ley; y diversos cuerpos legales, tales como la ley de Matrimonio Civil, la ley de Adopción, la ley de Menores y el Código Civil, la profesora Montecinos entregó un acabado análisis, además de observaciones y propuestas.

En primer término señaló que actualmente “el Código Civil priva de la titularidad del cuidado personal al padre o madre que se encuentra en situación de discapacidad intelectual”. Por otra parte, indicó que la ley de Adopción permite declarar la susceptibilidad de adopción de hijos con padres en esta situación, pese a que “los padres en situación de discapacidad si pueden tener las habilidades parentales, basadas en habilidades afectivas fundamentales”.

En esta línea, la académica indicó que para ejercer el cuidado personal, los padres con discapacidad intelectual requieren de mecanismos de apoyo que les permitan adecuar a sus propias capacidades la realización de las habilidades parentales. Lo anterior resulta esencial al considerar que “la mayoría de las veces, el interés superior del niño, se conformará con su derecho a no ser separado de su madre, respetando además el derecho fundamental de ésta a poder continuar a su lado, ejerciendo su cuidado personal”. Constató además que al separar a un niño o niña de su madre con discapacidad intelectual, se vulnera también el Art.1 Nº 9 de la Convención de los Derechos del Niño.

En materia matrimonial, la profesora Montecinos expuso que las personas en situación de discapacidad psíquica en Chile no pueden contraer matrimonio pues quedan comprendidas dentro del artículo 5 nº5 de la Ley de Matrimonio Civil (LMC) que señala que no podrán contraer matrimonio “los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio”.

Al respecto, la académica de nuestra Escuela enfatizó que -en términos generales- las personas en situación de discapacidad, aun cuando tengan disminuida su capacidad cognitiva, si podrían presentar una capacidad volitiva y emocional que les habilite para contraer matrimonio. Sin embargo, “actualmente la LMC no reconoce la capacidad emocional y volitiva de las personas en situación de discapacidad estableciendo un trato discriminatorio”, declaró.

Además, bajo la actual legislación, el Oficial del Registro Civil puede negarse a celebrar un matrimonio donde uno de los contrayentes o ambos presenten una discapacidad psíquica, lo que se suma al hecho de que no existen en Chile mecanismos de apoyo que permitan a las personas en esta situación celebrar un matrimonio. En virtud de lo anterior, Chile no reconoce el artículo 23 letra a) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual busca asegurar que “se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges”.

En conclusión, la profesora Andrea Montecinos recalcó que la legislación nacional no se encuentra acorde con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ni a la Ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Ante este panorama, destaca el aporte del proyecto de ley, en específico de su artículo 83, el cual “reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, tanto respecto de la titularidad de derechos como en su ejercicio”, y por lo tanto, esto también se proyecta en sus relaciones de familia.

Hacia el final de la sesión, el diputado Gustavo Sanhueza consultó a la profesora Montecinos respecto de si la inhabilitación de una persona quedaría al arbitrio del Oficial del Registro Civil, a lo que la académica señaló que el reglamento permite que el Oficial del Registro Civil decida por su sola voluntad no celebrar un matrimonio; y en cuanto a las causas judiciales de custodia, generalmente se inician a petición de la familia

Posteriormente, la diputada Nuyado, presidenta de la Comisión, solicitó a la profesora Montecinos referirse a sus propuestas para mejorar el boletín N° 12.441-17, además de consultarle si es pertinente o no la figura de la interdicción, así como el hecho de que la persona de apoyo sea determinada en base a la confianza. Al respecto, la académica destacó que la interdicción “es una figura demasiado extrema, que supone excluir totalmente la manifestación de voluntad de la persona, de forma tal que debería ser siempre la última ratio”, agregando que “cada persona con discapacidad requerirá de un apoyo especialmente determinado de acuerdo a sus circunstancias”.

Derecho PUCV