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Profesor Manuel Núñez expone ante Comisión de Constitución del Senado

El académico del Departamento de Derecho Público abordó la iniciativa denominada “Aula Segura”.

10.10.2018

Con el objeto de entregar su visión respecto a proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en casos de violencia,  el director de la Escuela de Derecho, Manuel Núñez Poblete fue invitado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta, en su calidad de profesor de Derecho Constitucional.

En este contexto, el profesor Núñez sostuvo que de la redacción del proyecto, se desprende que la sanción de expulsión se aplicará antes de que se inicie la respectiva investigación, lo que constituiría una transgresión a los derechos constitucionales. “Si es esa la intención del proyecto, esa lectura yo creo que es contraria a la Constitución porque lo que hace es tratar de resguardar la convivencia, la seguridad de la comunidad escolar con una sanción que se anticipa”, indicó.

En esta misma línea, dado que el respeto al debido proceso exige respeto por la presunción de inocencia, y que el Tribunal Constitucional ha resuelto  que “también debe ser declarada inconstitucional aquella norma que genera como consecuencia práctica una suposición irreversible de responsabilidad, cuando se desvirtúa el derecho del afectado para presentar reclamos y pruebas en contrario de manera eficaz”, de acuerdo al Dr. Núñez, el proyecto Aula Segura –como está planteado-  “no cumple con el estándar del debido proceso, porque con el fin de proteger a la comunidad escolar, adelanta una sanción sin un proceso previo. Esta interpretación no está del todo clara aparentemente en las intenciones del gobierno”.

El director de nuestra Escuela planteó una salvedad de una segunda lectura posible del proyecto, que permitiría afirmar que no hay infracción al debido proceso. Esta lectura se afirmaría en los siguientes supuestos:

a) Que el proyecto no modifica la Ley General de Educación, que exige a todos los reglamentos el deber de respetar “en todo momento el justo procedimiento” (art. 46).

b) Que el proyecto expresamente señala que la Superintendencia debe vigilar “el respeto a las garantías del debido proceso”. Esta referencia implica una de dos cosas: (i) o que el debido proceso debe respetarse y por tanto la sanción debe ser precedida de una investigación bilateral, con derecho a presentar descargos y defensas, (ii) o que simplemente hay una contradicción y que la Superintendencia no puede vigilar el respeto por un principio que el legislador excluyó desde el principio de dicho procedimiento. De ser efectivo (i), entonces la expulsión nunca podrá ser inmediata.

c) Que la frase “mediante el procedimiento señalado en el párrafo siguiente” del nuevo párrafo 12º de la letra d) no genera un procedimiento aislado del resto de las reglas generales.

Sin embargo, el profesor Núñez agregó que “esta interpretación, plausible en principio, choca con el modo en que públicamente se difundido este proyecto, en el sentido que promovería un procedimiento simple e inmediato de expulsión”.

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Por Pedro Martínez Muñoz

Derecho PUCV