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Derecho PUCV realiza seminario sobre aspectos jurídicos de los negocios en China

El seminario contó con la participación de conferenciantes internacionales, académicos de la Escuela de Derecho PUCV e invitados expertos en derecho de contratos y negociaciones en China.

02.04.2019

La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, llevó a cabo el seminario “La Ruta de la Seda; Negociar y contratar en China”, con la presencia de destacados expositores extranjeros, profesores de nuestra Universidad y expertos en la materia, en el Centro de Estudios Avanzados PUCV.

Las palabras de bienvenida, estuvieron a cargo de Manuel Núñez, director de la Escuela de Derecho PUCV, quien agradeció a Shinobing Liu, Profesor de la China University of Political Sciences and Law, Pekín y a Cole Agar, Director del Graduate and International Program, Peking University School of Transnational Law por su participación en el seminario. Destacó también la presencia de los académicos que son parte de la Escuela de Derecho PUCV; Rodrigo Momberg, Álvaro Vidal, Ángela Toso y Lorena Carvajal.

Comprendiendo el derecho chino de los contratos

El primer expositor fue profesor Shinobing Liu, quien conversó principalmente del servicio legal en China, abordando temáticas como; el mercado de servicios jurídicos, los desafíos para los abogados, cómo se desenvuelve un abogado en China, cómo y qué hacer para realizar un contrato y consejos importantes sobre su cultura para negociar.

Sobre este último punto, comentó que la confianza entre las partes es lo más importante a la hora de alcanzar un contrato. “A los chinos les gusta negociar, así que no se detenga ni vacile cuando le ofrezcan una oferta aparentemente imposible. La oferta y la contraoferta es un proceso de negociación. Mantente paciente. Además, no hagas que tu cliente o posible cliente se sienta avergonzado, eso hará imposible el contrato”, afirmó Shinobing Liu.

Por otra parte, Cole Agar, realizó una ponencia titulada “De los estereotipos a las estrategias” en la cual conversó sobre los estereotipos chinos y las estrategias para relacionarse con ellos, precisamente sobre las características de china y su trasfondo histórico-cultural. En cuanto a las estrategias destacó las relaciones personales, procesos largos, equipos de trabajo, confianza, negociaciones y regateos.

Cole Agar, aseguró que “se debe trabajar en generar confianza antes y durante las negociaciones, a través de gestos de buena voluntad y tomar en serio los períodos de negociaciones en banquetes y visitas. También se debe estar dispuesto a eliminar algunas cláusulas repetitivas y explicar en detalle algunos puntos sobre el contrato siendo respetuoso”.

Posteriormente, Rodrigo Momberg, académico de la Escuela de Derecho PUCV, desarrolló en profundidad algunos puntos destacables de los exponentes anteriores, principalmente sobre la importancia de la confianza al momento de negociar, siendo el lenguaje común en el ámbito jurídico relevante para alcanzar esta confianza.

“La idea es encontrar puntos comunes en la legislación de fondo, en el sentido de un lenguaje frecuente que permita a los abogados latinoamericanos comunicarse efectivamente con la contraparte. Ese lenguaje común está dado por dos instrumentos; uno que es la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercadería y los principios UNIDROIT, sobre contratos comerciales internacionales”, comentó Rodrigo Momberg.

En esa misma línea, Álvaro Vidal, académico de la Escuela de Derecho PUCV, habló sobre la influencia de estos dos instrumentos en la regulación del incumplimiento, especificando que ambos ordenamientos tienen un alto grado de proximidad con la ley de contratos chinos.

“Se debe reconocer que a través de diversas manifestaciones estos instrumentos de derecho uniforme han tenido una importante influencia en este derecho. En efecto, por un lado, no hay discusión en torno a que sirvieron de modelo para algunas soluciones que ofrece la ley de contratos chinos a los contratantes, y por otro ha servido como instrumento para una mejor comprensión de sus disposiciones”, concluyó Álvaro Vidal.

Práctica legal de los negocios en China: negociación, derecho aplicable y arbitraje

Inició el segundo panel Alejandro Garro, profesor de Columbia Law School, quien se refirió a la Convención de Viena sobre la compra-venta internacional de mercancías ante el CIETAC y la influencia del derecho contractual, comentando que “es muy importante saber que es el mismo texto informe que viene ser aplicado de la misma manera y con el mismo significado tanto por los jueces y árbitros chinos y chilenos”.

Alejandro Garro, dijo que “esto es importante porque hasta acá tenemos terreno en común. Tenemos el arbitraje como resolución del conflicto y tenemos el derecho aplicable -que no necesariamente es el derecho contractual chino o chileno-, sino que va a ser la convención de mercadurías que va a regir todo tipo de operación de exportación e importación entre Chile y China”.

Luego, Alberto Cardemil, socio del estudio Carey a cargo de su Chinadesk, instruyó a la audiencia acerca de los avances de los inversionistas chinos y de sus operaciones en Chile y América Latina, afirmando que “cuando un país tiene empresas que empiezan a salir a invertir afuera, buscan ambientes en los cuales se sientan más cómodo y más parecido al ambiente local”.

Alberto Cardemil, indicó que “las empresas chinas se sienten cómodas en ambientes regulados, en el que el estado controla los medios de producción, por lo tanto, buscan inicialmente un sistema que se parezca más al sistema que conocen, pero en la medida que van teniendo casos de éxito, están dispuestos a correr más riesgos y buscar un tipo de aproximación a los negocios distinta”.

Por su parte, Pedro Lyon, miembro de la Fundación Asia Pacífico, relató en su exposición los cambios de paradigma en la forma de abordar los negocios con China, diciendo que “hay que partir por lo básico. Las negociaciones toman su tiempo, no hay que pensar que en dos días irás a cerrar un negocio a China, porque hay que conocer culturalmente a la contraparte china. Además, hay que ver en la contraparte, quién es la persona que está en posesión de autoridad, porque si uno no lo identifica, van a llegar a ciertos acuerdos con alguien que después los va a desconocer, porque no tenía la autoridad”.

Finalmente, Rodrigo Velasco, socio director del área de tecnología y propiedad intelectual de Alessandri Abogados y Observer en la Assian Patent Attorney Association (APAA), expuso respecto de la tecnología, propiedad intelectual y negocios en China, diciendo que “hay que entender que el sistema del gobierno intelectual ha sido adoptado por China con dos caras muy distintas, en términos de la explotación que se está haciendo a nivel mundial por parte de las empresas chinas y con mucho subsidio también del estado chino, que ha aportado por la innovación, el ‘patentamiento’ y generación de estos activos, versus con lo que es hacer negocios en China”.

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Por Giorgio Salvo Penna

Centro de Estudios Avanzados y Extensión PUCV