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Modernización registral y Escrituras Públicas Electrónicas

Por Renato Jijena Leiva

18.08.2020

En estos tiempos toca abocarse a la necesaria reforma del sistema registral, que por afectar la gestión de Auxiliares de la Administración de Justicia fiscalizados por el Poder Judicial, debe hacerse por ley, norma de Derecho Público. Los años 2006 y 2008 la Corte Suprema reglamentó vía Autos Acordados el uso de firma electrónica y plataformas transaccionales para Notarios y Conservadores, pero se trataba sólo de ejecutar y aplicar lo permitido por la ley 19.799.

El contexto mayor de la modernización se relaciona con el mercado de la fe pública, oligopolio diagnosticado en su momento por la Fiscalía Nacional Económica. Lamentablemente, ni el documento ni el texto de un proyecto de ley ad hoc posterior abordaron todas las particularidades del modelo o del sistema de fe pública documental y notarial, de origen latino, que existe en Chile. En concreto y desde la perspectiva de los costos de transacción y de los valores para los usuarios, sería éste el momento de modernizar las exigencias de comparecencia para evaluar que sea con presencialidad digital, y que los instrumentos públicos se almacenen en repositorios electrónicos y concatenados con blockchain, pero ello, sin alterar lo esencial de la presencia de un Ministro de Fe, caso a caso concreto, conociendo el contenido negocial o jurídico, por ejemplo, de un mandato o de una compraventa.

Es reparable, tanto al mercado como a la institucionalidad de la fe pública, y con o sin "pandemia", que los Ministros de Fe opten -de hecho, actuando contra norma- por externalizar su gestión y suscribir documentos de diversa índole en plataformas de Internet, aceptando que la identidad de los otorgantes no se compruebe presencialmente, y que se haga, contratando o en conjunto, con empresas comerciales que digitalizan y manipulan huellas dactilares (lo que se ha resuelto en la Unión Europea que no es una firma electrónica, ni tampoco es segura e idónea). Algunas de estas empresas -no las que sólo ofrecen intermediar compraventas de autos por Internet- tienen por giro esencial vender un software de firmado, nunca intervienen jurídicamente para revisar el fondo o el contenido negocial de los documentos, y la única confianza "plena" que pueden ofrecer es una presunción de hecho para verificar a posteriori, en caso de duda, la identidad de quién aparece firmando un documento electrónico.

Actas de adjudicación, mandatos solemnes -según la naturaleza del contrato objeto del mandato-, compraventas de bienes raíces, entre otros, son los documentos que, al formalizarse, deben reducirse a una escritura pública. Este instrumento público lo otorgan los notarios, está sujeto a solemnidades de escrituración, se incorpora en un registro o protocolo, requiere comparecencia personal y presencial de los otorgantes y, a esta fecha, no habrá escritura pública legal si se omiten sus formalidades inherentes.

Tampoco se visualiza como un aporte a la certeza jurídica, que debe ser considerada como un pilar de la modernización registral, una propuesta de ley que para reducir un nicho de mercado dispuso que "todo acto o contrato celebrado ante notario puede ser reemplazado por firma electrónica"; y otra, que propuso genéricamente que "todo instrumento público puede otorgarse con firma y sellado digital". Si alguien estima que a futuro se podrá reemplazar a los Ministros de Fe, sean notarios, sean fedatarios, sean apostilleros, etc., la barrera o piedra de tope de esa propuesta y cuya modificación debe asumirse primero, es la afectación a la gestión documental respaldada con fe pública, que de hecho y en derecho tensiona la legalidad de Derecho Público.

A la propuesta de ley que busca establecer genéricamente que "todo acto o contrato celebrado ante notario puede ser reemplazado por firma electrónica y sellado de tiempo", recordarle, para tensionarla, que nunca serán equivalentes el que -en una ribera- una persona compre por un año un programa de firmado, sin que legalmente el vendedor de esa herramienta pueda saber qué, cuáles o cuántos documentos y con qué contenido son firmados para ponderar su idoneidad (programa que además puede ser usado por un tercero que conozca las claves de activación para fácilmente suplantar al titular), con, al otro extremo o en la otra muy lejana orilla, la presencialidad -física o a futuro digital-, caso a caso o documento a documento, que por ley es la que permite revisar los contenidos, validar la idoneidad o capacidad de los otorgantes y se reviste legalmente en Chile de fe pública.

Para analizar estos temas y más, los invitamos a inscribirse en el seminario "Modernización del sistema registral y Fe Pública" que se llevará a cabo el próximo 24 de agosto. Toda la información AQUÍ. 

 

*La columna no representa necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.