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Ministro Nelson Pozo comentó libro sobre protección de datos personales del académico Renato Jijena

La obra lleva por título "Contenido y alcances del derecho fundamental a la protección de datos personales en la Constitución de 1980".

01.09.2022

“Contenido y alcances del derecho fundamental a la protección de datos personales en la Constitución de 1980” se titula el trabajo del profesor de Derecho Informático de nuestra Escuela, Renato Jijena, que fue comentado por el Magistrado del Tribunal Constitucional, Nelson Pozo Silva, en El Mercurio Legal. El texto de la Editorial del Derecho se inspira en los estudios de los autores Vittorio Frossini y Antonio Pérez Luño, donde están las bases de la institucionalidad de la protección de datos personales para lograr el control jurídico y efectivo del titular de dicho derecho.

El ministro Pozo señaló que “en excelso raconto sobre la naturaleza del derecho y su vinculación con los datos personales sensibles y la vida privada de los titulares se atreve al análisis profundo y detallado de la Ley N° 19.628, que vino a complementar la normativa pretérita de los datos personales sobre libertad informática o el procesamiento de datos personales nominativos, abarcando a partir del comparativismo la transformación al hábeas data en una veraz reserva en el tratamiento del procesamiento de datos sin autorización de los titulares de la garantía".

Agregó que "en un tercer acápite hace referencia a casos concretos de datos personales, llámense Rut o Run, direcciones IP, correos electrónicos y la imagen propia. Por último, en el último capítulo se encarga de dilucidar la transparencia activa de la Ley N° 20.285, como una causa legal de legitimación del tratamiento de datos personales, sustentado en el principio de probidad establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República (CPR)".

El Magistrado finalizó comentando que "la obra constituye la historia y el relato de lo que Jacques Ranciere denomina “las palabras que crean su propio lugar”, en el entendido que Jijena Leiva nos brinda una regla de oro consistente en que la naturaleza jurídica de los datos personales o nominativos en un Derecho Fundamental y por ello, mantener su confidencialidad o, al otro extremo, para acceder a ellos, existe el derecho de recurrir vía recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la CPR. Por último, lo que se está afectando o, mejor dicho, lo que la normativa resguarda, es la afectación del derecho a la vida privada”.

Lo más relevante del comentario es una revalorización del derecho fundamental de la protección de datos personales en la actual Constitución, basada en el Principio de probidad en un contraste con el derecho a la vida privada de todo ser humano.

Sobre el libro

El año 2018 y en virtud de la Ley N°21.096 se agregó al artículo 19 N°4 de la CPR un nuevo Derecho Fundamental, autónomo y genérico, el de la “Protección de datos personales”. Con esta técnica legislativa y descartándose otras mociones que aludían expresamente a su mecanismo procesal tutelar por excelencia denominado Derecho de acceso o “Habeas data”, además de la referencia a los “datos personales” susceptibles de tutela y para constitucionalizarlo, se construye en el ordenamiento jurídico nacional una categoría nueva de derecho fundamental.

Chile, apartándose del derecho comparado, desde 1999 y mediante la Ley N°19.628 incorporó a su ordenamiento jurídico una aparente normativa para la protección del tratamiento o del procesamiento de datos personales, denominada “Sobre la protección de la vida privada”. A pesar de esta declaración en cuanto a su contenido y alcances, solo parcialmente alude a ella a propósito de los datos sensibles. Demostrándose la carencia de una necesaria y previa definición de una Política Pública, reguló además el tratamiento y en especial la comunicación a terceros de los datos personales patrimoniales “negativos” –mora e insolvencia– los que no guardan relación directa con las garantías fundamentales de la vida privada, privacidad o, intimidad; antes, muy por el contrario y en resguardo del Orden Público Económico, durante un lapso determinado son per se públicos, de esta ley y de sus alcances.

Facultad y Escuela de Derecho PUCV