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Emergencia y Constitución

Por Alan Bronfman Vargas

17.06.2020

Las situaciones de emergencia generan oportunidades para la política y problemas para el derecho.

Oportunidades porque imponen una agenda única y urgente, y abren la puerta a recursos y medidas extraordinarias. Para el derecho, la incertidumbre y peculiaridad de cada emergencia son difíciles de compatibilizar con los límites y controles sobre el poder. En este contexto, la pandemia que nos embate, claramente, es una emergencia de aquellas que exigen un respuesta política y jurídica excepcional. Ella genera pérdidas y sufrimiento, pero también enseñanzas para el derecho y para la política. Al derecho le enseña que su regulación de excepción debe considerar nuevos supuestos. Ante emergencias sanitarias, las potestades para la restricción de libertades deben ser revisadas, en especial, en su estricto ajuste a sus peculiares requerimientos. La distribución de competencias entre distintos niveles de gobierno y administración también tiene que ser examinada, pues la emergencia exige coordinación. A la política le enseña, entre otras cosas, que en materia constitucional no conviene confundir lo permanente con lo transitorio.

La sección incorporada al capítulo XV de la Constitución en diciembre de 2019, mezcla el procedimiento plebiscitario para la creación de la nueva Constitución con las reglas particulares que atañen al proceso en curso, con fechas y detalles propios de normas transitorias. Tales detalles, impropios de normas permanentes de una Constitución (incluso de una supuestamente moribunda), generan problemas interpretativos difíciles de resolver y, por lo mismo, conflictos políticos y jurídicos gratuitos.

La postergación del proceso constituyente, bien fundada en una situación de anormalidad incompatible con una votación ciudadana libre e informada, incide en esta mezcla de regulación permanente y transitoria, con efectos que ojalá hayan sido previstos por el constituyente. Aún asumiendo la pertinencia de la premura con que se elaboró la reforma de diciembre del año 2019, no puede obviarse que su pobre resultado en términos técnico-jurídicos es fuente de opacidades políticas y jurídicas. El nivel de los siguientes instrumentos del proceso y el resultado del trabajo de la convención -si llega aexistir-, debiese ser superior. Las normas permanentes que regirán nuestra convivencia pacífica por muchos años tienen el fruto de una cuidadosa reflexión. Y no de fiebres nibarricadas. 

Columna publicada el 2 de mayo de 2020 en El Mercurio de Valparaíso y que forma parte del curso de Educación Cívica patrocinado por nuestra Universidad. 

*La columna no representa necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.