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Covid-19 y la cobertura de riesgos por pérdida de beneficios, perjuicios por paralización de la actividad y responsabilidad civil de la mipyme: ¿Está preparado el Derecho de Seguros nacional?

Por Lorena Carvajal Arenas

29.06.21

El 27 de junio de 2021 –día en que se escribe esta columna– se celebra el Día de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) para concienciar acerca de su contribución al desarrollo sostenible y la economía global, conforme a la Resolución 71/279 de 6 abril de 2017 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 

El Derecho comercial puede abordar el universo mipyme desde diversos puntos de vista. Esta nota se concentrará en los seguros para mipymes en tiempos de interrupción o alteraciones de su actividad habitual producto de la pandemia.

En Chile, el seguro apropiado, en principio, para cubrir los efectos derivados de la pérdida de beneficios que han sido consecuencia de la situación de pandemia y las medidas adoptadas por la administración del Estado, es el seguro de pérdida de beneficios –al cual puede adicionarse la cobertura de perjuicios por paralización, conocida en la jerga asegurativa como “P x P”–, regulado en el artículo 578 del Código de Comercio (C.Com.). Para analizar la eventual extensión de la cobertura del riesgo a la situación de paralización de actividades, como es sabido, debe atenderse a las condiciones de la póliza (especiales, particulares y, finalmente, generales) y a la regulación legal, la cual, en el sistema chileno, es imperativa. Sólo quedan fuera de la imperatividad los seguros de grandes riesgos (artículo 542 inc. II C.Com.), los cuales, difícilmente, se presentarán en el caso de una mipyme. En este contexto, a pesar de que la letra del artículo 578 de la Ley N° 20.667 de 9 mayo 2013 (incorporada al C.Com.) permite estructurar una póliza donde la pérdida o perjuicios se presenten como un riesgo autónomo, en la práctica, su contratación siempre se ha asociado a otro riesgo principal de daño (Por ejemplo, POL 120170230 Póliza de Seguro Multirriesgo para Pequeñas y Medianas Empresas). Se trata de una cobertura adicional (CAD). Por lo tanto, aun cuando la mipyme puede tener contratado este seguro, será imposible aplicarlo a pérdidas derivadas de interrupciones en la cadena o paralizaciones de la actividad en caso que no exista un daño material de por medio. Esto se traduce, en la práctica, en la inoperatividad del seguro para el supuesto de pandemia. 

Si se creara una póliza en la cual el riesgo se consagrara de manera autónoma, a fin de cubrir, entre otras causas del siniestro de pérdida de beneficios, las interrupciones de la actividad derivadas de medidas emanadas de la autoridad, como el cierre de comercios y faenas o incumplimientos de proveedores, sin duda, en este último caso, se exigirá a las pymes que conozcan muy bien su cadena de suministro en sus distintos niveles. Sin embargo, esto significará que, en muchos casos, será un seguro prohibitivo para este tipo de empresa, porque, tal como ocurre en Derecho comparado, esta póliza es muy costosa, pues, para la evaluación del riesgo, es necesario analizar en detalle las interdependencias de los diferentes niveles de proveedores en una cadena de suministro. Si tal seguro lo contrata la empresa líder de la cadena (generalmente, una gran empresa), ante la posibilidad de una pandemia, se le exigirá la implementación de medidas preventivas o planes para manejar la crisis (esas son las llamadas “Garantías” conforme al artículo 513 letra l) del C. Com. o warranties). Esto puede derivar en que, aquellas mipymes proveedoras que no cumplan con estándares básicos para afrontar imprevistos queden excluidas de la cadena. Por supuesto, la decisión de excluir tales empresas va en contra de la sostenibilidad. En cambio, la empresa líder debería asumir un compromiso con los proveedores en términos de aporte de recursos y educación para la implementación de estándares estrictos de seguridad y calidad ante un evento como el Covid-19 y sus consecuencias.

El seguro adecuado para el caso en que la mipyme incurra en responsabilidad contractual o extracontractual, como consecuencia de la pandemia y las medidas excepcionales decretadas por la autoridad, es el seguro de responsabilidad civil, regulado en los artículos 570 y ss. del C.Com. Respecto a este seguro surge la siguiente interrogante: ¿Es necesario informar la agravación del riesgo por interrupciones en la cadena de suministro? La duda surge porque, muchas veces, la empresa no ha detenido sus actividades –incluso, hasta el momento, las operaciones son regulares–, pero disrupciones en algunos agentes de la cadena (proveedores o transportistas) hacen que el riesgo de incurrir en responsabilidad por incumplimiento contractual sea más grave. La notificación de disrupciones en la cadena está a medio camino entre los artículos 571 (que ordena notificar cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en contra del asegurado), 524 N°7 (que ordena notificar al asegurador la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir un siniestro) y 526 (que ordena notificar, mutu proprio, la agravación del riesgo) del C. Com. Si se llega a la conclusión que hay que comunicar la agravación, en virtud del artículo 526, la pregunta es si tal información da derecho al asegurador a alterar el condicionado en tiempos de Covid-19. En otras palabras, ¿Es posible modificar la póliza (a través de la limitación de coberturas o el encarecimiento de la prima) habida consideración de la uberrima bona fides del asegurador? 

Tales consideraciones permiten concluir que estos seguros, relevantes para la mipyme, requieren soluciones especializadas, las cuales, por el momento, no existen y es difícil que existan sin un compromiso del Estado. En el caso del seguro de pérdida de beneficios y P x P, la circunstancia que sean una CAD de un seguro de incendio u otro daño material está determinada por el mercado reasegurador, el cual impone tal carácter a la póliza. El peso de las compañías aseguradoras nacionales no es suficiente para imponer los términos de la negociación a las reaseguradoras. Por lo tanto, se requiere que el Estado, a través de una política adecuada, subsidie o financie parte de la prima de las mipymes en este tipo de seguros (como ocurrió en el caso de los seguros agrícolas), a fin de lograr un cambio en los criterios actuariales del mercado reasegurador, en orden a crear una póliza en la cual los P x P sean considerados como riesgo autónomo. A partir de lo vivido con la pandemia, es posible concluir, además, que, no sólo se requiere una política pública adecuada, sino que también, un esfuerzo de la industria aseguradora y de las grandes empresas para permitir a las mipymes permanecer en el mercado, aun en tiempos de crisis económica, y lograr la sostenibilidad empresarial. 

*La columna no representa necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.

Facultad y Escuela de Derecho PUCV