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Aproximación al legado intelectual de Alejandro Guzmán Brito

Por Patricio Lazo, Cristián Aedo, Carlos Amunátegui y Patricio Carvajal

25.08.21

"...Quienquiera que se aproxime a su obra (...) no podrá menos que sorprenderse, no solo por la calidad de su razonamiento, sino por la capacidad para comprobar conjeturas expresadas a lo largo de varios años y diferentes obras, y de acumular evidencias para cada una de ellas. Una parte de su legado está precisamente ahí, en el esfuerzo por la coherencia, que es lo propio del científico del derecho..."

El viernes 13 de agosto nos dejó Alejandro Guzmán Brito, prestigiado y reconocido no solo en Hispanoamérica, sino también en Europa. El sentimiento de pérdida de un amigo, maestro y modelo de virtudes universitarias embarga a quienes lo conocieron, sin importar si lo hicieron exclusivamente a través de su obra, o bien tuvieron la suerte de hacerlo personalmente. Su partida se traduce en un duelo que no es exclusivo ni de una institución ni de un conjunto de especialistas, sino que se extiende a la universidad chilena por entero y a quienes día a día se esmeran por formar nuevos abogados. Su partida es, al mismo tiempo, una ocasión para hablar del legado intelectual que deja tras de sí.

Si de virtudes universitarias se trata, él cultivó de forma incomparable una de las más altas y apreciadas, la creación de conocimiento, y lo hizo como resultado de una actividad intelectual tan incesante como admirable. Fue auctor, en el sentido primigenio que tiene la palabra latina, esto es, el de alguien que provoca un aumento. Y él lo hizo con cada una de las disciplinas que eligió: al calor de su pluma estas crecieron, y lo hicieron inmensamente. De modo que tratándose de la obra de un polígrafo como él, solo podemos ofrecer en estas líneas una aproximación que esperamos sea útil para despertar el interés por conocer más de cerca su obra.

Alejandro Guzmán escribió 25 libros y cerca de 250 artículos sobre diversas materias; la última de sus publicaciones fue el prólogo a “Andrés Bello. Teoría de la legislación universal, según Jeremías Bentham”, este
mismo año, lo que comprueba su incansable actividad intelectual. A fin de exponer ordenadamente su propia obra, clasificaba las principales materias en seis grandes secciones: derecho romano, historia general del derecho, historia del derecho europeo, historia del derecho chileno, historia del derecho iberoamericano y dogmática (del derecho privado). El segmento de mayor envergadura lo constituye la historia del derecho (que abarca a las cuatro categorías antes señaladas), en el que se acumulan 13 obras, en tanto que dentro de la sección dogmática jurídica contamos siete libros y, en derecho romano, cuatro. Una obra sobre Andrés Bello, aparecida en la colección Chilenos del Bicentenario y publicada por el diario El Mercurio, prefería incluirla en la sección Varia, es decir, no estrictamente jurídica. A los libros antedichos, hay que sumar aquellos de escritos reunidos, que suman ocho.

Dentro de estas obras pueden reconocerse temas que configuran líneas de investigación fuertemente desarrolladas. Así ocurre, por ejemplo, con la historia de la codificación y la de la interpretación jurídica. A esta última dedicó cuatro monografías: una centrada en el derecho romano; otra, en las reglas de interpretación del Código civil; una tercera, acerca de los códigos iberoamericanos, y, una última, sobre la interpretación administrativa.

Ocurre con la interpretación jurídica que el interés de Guzmán Brito por ella es resultado de un constante y progresivo acercamiento al movimiento de la codificación, a la figura de Bello y, finalmente, a las normas dictadas por los códigos modernos con la finalidad de controlar su interpretación.

El interés por la obra de Bello se refleja, tempranamente,en la publicación del libro "El primer proyecto de Código Civil de Chile. Estudio histórico-crítico introductorio y reedición del proyecto" (Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1978), en el que Guzmán examina un manuscrito que contiene un proyecto de ley sobre contratos y que fue durante mucho tiempo atribuido a Mariano Egaña. Su estudio nos ofrece un cúmulo de razonamientos acerca de quién debería ser reputado el verdadero autor de dicho manuscrito, Andrés Bello, y lo hace con incomparable maestría. Todavía más, podría decirse que con este trabajo Guzmán pone fin a la hipótesis sobre el autor original, que había dominado hasta ese minuto en el siglo XX y en parte del XIX.

Se ha de tener presente, a su vez, que las ideas de Guzmán acerca de la codificación habían quedado ya plasmadas en su obra “La fijación del Derecho”, de 1977. Esta obra, de una intuición penetrante, inaugura, en el seno de la ciencia jurídica chilena, la distinción entre fijación y codificación. Los códigos serían un tipo de fijación del derecho, en tanto que esta constituiría un género más amplio, que abarcaría conceptualmente, incluso, a obras sin vigencia. Puesto que la tarea imponía dilucidar el problema planteado por el hecho de que los códigos de la antigüedad, precisamente, tenían esta denominación (Código Teodosiano, Código de Justiniano, por nombrar algunos), Guzmán avanza en su obra una explicación acerca de la etimología de la palabra codex. Y ya en el trabajo “Codex”, que ofrece en el homenaje a su maestro, Álvaro d’Ors, en 1987, termina por despejar toda duda —si es que aún persistía alguna— confirmando su hipótesis esbozada en 1977: si hasta antes de la época moderna la palabra latina codex se empleaba exclusivamente en el sentido de “libro de leyes”, no necesariamente vigentes, empleada ella a partir de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, su significación adopta un matiz que muy característico, en el sentido de libros de leyes vigentes creados al alero de determinadas premisas y tomas de posición acerca del pasado y del futuro.

Parece conveniente agregar algo acerca del impulso que tuvo Guzmán Brito para escribir “La fijación del derecho”. Hacia 1976 había sido invitado a participar en una comisión que prepararía un nuevo Código Civil, invitación que declinó. La idea le parecía descaminada y destinada al fracaso, puesto que, en su opinión, no existían las condiciones históricas que justificarían un proceso de recodificación del derecho privado: “Cabe esperar de todo jurista consciente una severa reacción en contra de cualquier empresa tendiente a re-codificar nuestro derecho privado”, escribe en la introducción de esta obra. En otras palabras, y esto es algo a destacar, su negativa a formar parte de la comisión recodificadora fue el motivo por el cual Guzmán Brito quiso no solo poner en orden sus ideas acerca de los procesos codificadores, de sus condiciones y requisitos, sino que, al mismo tiempo, aportar al debate público, poniendo de manifiesto el carácter antihistórico de la empresa (“puras ganas de legislar”, como afirmaba d’Ors). La empresa recodificadora del derecho privado de esos años se detuvo y de ella no se supo más. Sería todavía necesario disponer de varios antecedentes para sostener que tal iniciativa se frustró por la oposición —puramente intelectual y académica, como puede verse— ofrecida por Guzmán, y no haremos una afirmación de esa envergadura. Solo recordemos que en la historia del derecho existe un ejemplo de cómo un autor, a través de una obra influyente y decisiva, logra poner freno a un afán codificador: Savigny, a través de "De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho".

Estamos en 1981. Alamiro de Ávila, profesor de la Universidad de Chile y director de su biblioteca, invita a Guzmán a contribuir en una colección de obras sobre Andrés Bello. “Eso sí”, le dice, “hay poco tiempo; como mucho, seis meses”. Guzmán acepta el desafío. En esa época, el gran adelanto tecnológico lo constituían las fotocopias. Guzmán decide emplearlas para tener a mano —en su casa de Viña del Mar, donde siempre escribía— cada una de las fuentes que iba hallando, relativas a la codificación. Para coleccionarlas se valió de un par de archivadores y las ordenó cronológicamente. Con un trabajo que se extendía —según él mismo contaba— hasta altas horas de la noche, pudo concluir una de las obras más interesantes y completas sobre la codificiación civil chilena: “Andrés Bello codificador”, publicada en 1982 en dos volúmenes, el segundo de los cuales reproduce las fuentes guardadas en sus archivadores. En seis meses la obra estaba terminada.

Por lo anterior, no debe extrañar que Guzmán Brito se aproximara a las normas sobre interpretación de las leyes que estaban contenidas en el Código Civil chileno y en otros similares (en 2011 dedicará un libro a las normas de interpretación contenidas en los códigos europeo-continentales y americanos). Después de todo, tales disposiciones no hacían sino materializar la intención de ruptura del movimiento codificador con las prácticas y cánones de interpretación desarrollados en el ius commune tardío. Como parece lógico, el estudio del fenómeno de las normas de interpretación llevaría sin más al estudio de la historia de la interpretación, desde el derecho romano hasta la época moderna.

Quienquiera que se aproxime a la obra de Alejandro Guzmán en estas materias no podrá menos que sorprenderse, no solo por la calidad de su razonamiento, sino por la capacidad para comprobar conjeturas expresadas a lo largo de varios años y diferentes obras, y de acumular evidencias para cada una de ellas. Una parte de su legado está precisamente ahí, en el esfuerzo por la coherencia, que es lo propio del científico del derecho.

Esta entrevista fue publicada en El Mercurio Legal el 20 de agosto de 2021. Accede a la publicación original aquí. 

*Las opiniones vertidas en la columna no representan necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.

Facultad y Escuela de Derecho PUCV