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Fiscalizaciones Tributarias, Inteligencia Artificial y Derechos de los Contribuyentes

"Un acto de determinación de impuestos por una autoridad fiscal que se sustente en la aplicación de sistemas informáticos de fiscalización, implica el derecho del contribuyente de conocer las operaciones lógicas o aritméticas que da lugar a dicho acto administrativo".

17.06.2020

Estudios revelan que, al 2015, 19 de 22 países encuestados en América, Asia Pacífico, Medio Oriente y África, se encuentran utilizando herramientas de big data como parte de procesos de auditoría de contribuyentes (Gillis1). En el caso del Reino Unido, el Gobierno está considerando sus aplicaciones para rastrear mejor los ingresos fiscales, mientras que el Gobierno de Australia está llevando a cabo una revisión exhaustiva destinada a potenciar los servicios gubernamentales. En el caso de países de América Latina como Chile, Perú y Brasil, han sido las primeras administraciones en aplicar desde el año 2007 algoritmos de clustering para caracterizar a contribuyentes en su comportamiento en sus declaraciones de impuestos.

En el caso particular de Chile, la reforma tributaria del 2014 innovó con distintas herramientas tecnológicas para los procesos de fiscalización, entre ellas, la aplicación de sistemas informáticos destinados a conectarse directamente con los sistemas de contabilidad de los contribuyentes, normativa que ha sido complementada recientemente en el año 2020 (por la reforma tributaria introducida por la Ley 21.210), estableciendo ciertas restricciones en el ejercicio de esta facultad. Así, la autoridad fiscal chilena ha informado que desde el año 2017 ha fiscalizado a 119 contribuyentes bajo esta modalidad, conectándose a sus sistemas a distancia para recabar antecedentes, de los cuales 116 casos corresponden a empresas y solo 3 a personas naturales (Diario Financiero, 06.02.2020).

Sin embargo, estos mecanismos tecnológicos de fiscalización encierran una dificultad mayor frente al derecho de defensa de los contribuyentes, especialmente, al momento de ser utilizados como fundamento de un posible cobro de impuestos. Así, ¿tienen derecho los contribuyentes a conocer los algoritmos u operaciones lógicas o aritméticas en virtud de las cuales se construyen dichos sistemas informáticos de fiscalización para la determinación de los impuestos?

Los países de América Latina, en forma paulatina, han incorporado al ordenamiento jurídico un catálogo de derechos de los contribuyentes, entre las cuales se encuentra el derecho a conocer las actuaciones de la autoridad fiscal en procesos de fiscalización (Faúndez-Ugalde2). En el caso de Chile, el artículo 8 bis del Código Tributario reconoce el derecho a los contribuyentes de conocer las razones que motivan una actuación del Servicio de Impuestos Internos. Siendo así, un acto de determinación de impuestos por una autoridad fiscal que se sustente en la aplicación de sistemas informáticos de fiscalización implica el derecho del contribuyente de conocer, precisamente, las motivaciones de ese acto administrativo, esto es, las operaciones lógicas o aritméticas que da lugar a dicho acto administrativo. Extiéndase tal derecho a todo algoritmo que pueda aplicar una administración fiscal, como, por ejemplo, los algoritmos que se utilizan para la caracterización de perfiles de los contribuyentes, en el caso del Servicio de Impuestos Intetrnos, el denominado Sistema Integral de Cumplimiento Tributario – SICT.

Así, entonces, si bien la OCDE (20163) ha sugerido que todas las organizaciones, incluidas las autoridades fiscales, deben enfrentar el desafío de seguir el ritmo de la evolución tecnológica, dichos cambios deben ir en la línea del respeto de los derechos de los contribuyentes, especialmente si los referidos sistemas informáticos de la autoridad fiscal son sustento o motivación de un cobro de diferencias de impuesto.

Por Estado Diario