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Derecho PUCV realiza seminario sobre contratos de larga duración en el CEA

La actividad contó con la presencia de ocho expositores, quienes profundizaron en temas como la terminación unilateral del contrato, su renegociación, incumplimiento, y ciertos contratos en particular, como los de construcción, concesión, financiamiento y compraventa de energía.

22.11.2018

La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso llevó a cabo el Seminario “Contratos de Larga Duración, desafíos y perspectivas” en el Centro de Estudios Avanzados y Extensión PUCV, el cual tuvo por objetivo abordar tanto desde una perspectiva general como particular, problemas asociados a los contratos de larga duración. Se analizaron materias transversales a este tipo contractual, como son la terminación unilateral del contrato, su renegociación, incumplimiento y las multas y otras penas convencionales. También cuestiones que prestan especial interés para ciertos contratos en particular, como los de construcción, concesión, financiamiento y compraventa de energía.

Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Arturo Alessandri, presidente del Colegio de Abogados A.G, quien comentó que la instancia fue propicia para compartir conocimientos y experiencias entre académicos y abogados con el objetivo de “desarrollar de manera sostenida y continua, un sistema jurídico adaptable y útil a los nuevos tiempos”.

Terminación Unilateral, Financiamiento, Equilibrio Contractual y Contratos de Concesión

El primer panel fue moderado por Arturo Merino, gerente Legal de Acciona Infraestructura, quien entregó la palabra al primer expositor Carlos Pizarro -profesor de Derecho Civil por la Universidad Diego Portales- quien trató temas sobre la terminación unilateral de los contratos de larga duración.

Sobre ellos, el profesor Pizarro comentó que “los contratos a plazo fijo que pasan a ser relaciones de larga duración son un fenómeno del siglo XX, que actualiza los problemas que se pueden generar, como contratos que se vuelven extremadamente desequilibrados. La obligatoriedad del contrato debe variar, no es posible que solo se base simplemente porque las partes lo quisieron, eso es un error histórico y además practico”, aseveró.

Luego fue el turno de Mauricio Halpern, counsel en BAZ|DLA Piper, quien habló sobre el financiamiento de los contratos y los convenants financieros y operativos,  explicando  que “cuando hablamos de un proyecto final, hablamos de un desafío multidisciplinario y definitivamente con aristas que no son controlables con el cumplimiento o no de un covenant. Según lo que ha entendido la doctrina y la práctica privada, es que si un proyecto final cae en problemas e incumple un covenant pero ha estado bien estructurado, el efecto real es la negociación”.

Más tarde, el académico de la Escuela de Derecho de nuestra Universidad, Rodrigo Momberg, conversó sobre los equilibrios contractuales y el deber de negociación, diciendo que “si se dan requisitos estrictos, creo que sí es posible alegar por una de las partes la restauración del equilibrio contractual, siendo el mejor mecanismo la renegociación. Idealmente las partes deberían contemplar estos mecanismos en el contrato, pero no siempre es así”.

Por último, finalizó las exposiciones del primer panel Alejandro Vicari, socio de Fontain y CIA, quien explicó el funcionamiento de los contratos de concesión entre el estado y los privados, incluyendo  casos prácticos recientes, como por ejemplo en el caso El Olivar.

En el lugar se encontraron restos óseos que obligaron a realizar un trabajo arqueológico a la concesionaria. Dado el interés público, hubo que realizar una modificación del proyecto, la cual fue compensada por el estado al privado, debido a la información errada que entregó el estado en el estudio realizado del lugar en donde se realizarían las obras.

Terminación por Incumplimiento, Compraventa de Energía, Multas y Contratos de Construcción

El segundo panel fue moderado por Andrés Curia, gerente Legal de Mainstream Renewable Power, quien dio el inicio al panel, dándole la palabra a Álvaro Vidal, profesor de Derecho Civil de la PUCV, quien habló sobre la terminación de contratos por incumplimiento y las cláusulas de renovación automática. Si bien hay dos posturas claras en este ámbito, para el profesor Vidal todo parece indicar que “lo que conviene es incorporar una cláusula resolutoria, que le confiara al acreedor la facultad de resolver, y que esta resolución sea por comunicación y que opere extra judicialmente y de pleno derecho”.

Luego fue el turno de Carolina Ocaranza, abogada senior Corporativa AMSA, quien conversó sobre los contrato de compraventa de energía y la importancia de los equilibrio contractuales, afirmando que “el equilibrio contractual no es un derecho exigible a la parte afectada y que solo puede ser admitido excepcionalmente. No veo que en el corto plazo, ni en un futuro predecible que estos contratos puedan llegar a revisarse argumentando ciertos principios generales, como buena fe contractual y equidad natural, y que estos generen un deber implícito de negociar los contratos”, sentenció.

Posteriormente, Iñigo de la Maza, profesor de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales, analizó los pactos accionistas como una opción para los minoritarios, sobre lo cual comentó que “el minoritario tiene la posibilidad de exigirle al mayoritario que le compre las acciones, es decir que concurra a la celebración de un contrato de compraventa que depende de un hecho futuro incierto. Bueno, lo que diremos es que en vez de una opción lo que hay allí es una promesa unilateral de contrato bilateral” aclaró.

Por último, Juan Pablo Halpern, socio de Alessandri Abogados, charló sobre los contratos de construcción, principalmente de las cláusulas limitativas de la responsabilidad, como las que se encuentran en distintos contratos que van repitiendo el modelo FIDIC, las cuales para él “no se adaptan de manera reflexiva a nuestra legislación y nos encontramos con confusiones conceptuales, como por ejemplo la limitación del daño indirecto, o la confusión del lucro cesante con un daño directo o hablando también de daños indirecto de la misma manera que nosotros hablamos de emergente”, explicó.

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Por Giorgio Salvo Penna

Centro de Estudios Avanzados y Extensión PUCV