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Columna: Subsidiariedad y supletoriedad, por Jorge Mendoza

"Sobre este tema la sociedad, y quienes la representan, suelen tomar posiciones que niegan la compatibilidad de los principios de subsidiariedad y de supletoriedad, algunos demonizando a una y otros a la inversa", explica el académico de la Facultad Eclesiástica de Teología PUCV. Descarga el PDF adjunto para leer la columna completa.

02.03.22

SUBSIDIARIEDAD Y SUPLETORIEDAD.

DEL ESTADO ¿AUSENTE? AL ESTADO ¿OMNIPRESENTE?

 

JORGE MENDOZA V.

             En la situación actual de nuestro país, especialmente en lo referido al sistema económico imperante y a su protección por el sistema constitucional y legal, no resulta extraño que muchas voces aboguen por la supresión de la subsidiariedad, entendiendo que es ésta la que está en las raíces de nuestros males sociales. Sobre el tema la sociedad, y quienes la representan, suelen tomar posiciones que niegan la compatibilidad de los principios de subsidiariedad y de supletoriedad, algunos demonizando a una y otros a la inversa.

             Hay razones históricas que pueden explicar que la opinión de sectores de la sociedad se muestren contrarios al principio de subsidiariedad, particularmente en lo que respecta a su aplicación en la dimensión económica. La concreción de este principio en la dictadura militar, incluso recurriendo a algunos textos de la Doctrina Social de la Iglesia Católica como justificación, generó un modelo económico que desplazó la función primaria de la economía, vale decir entregar los satisfactores a las necesidades de la comunidad, por el de la ganancia y la creación de riqueza sin tener mayores consideraciones por la equidad en la distribución de ella (...).

            Un primer ámbito en el que se debe poner atención es el referido a la función que debe cumplir el Estado. Las sociedades, no todas, se organizan y estructuran en torno al Estado. Cuando digo “no todas” es porque, efectivamente, sociedades como las de los pueblos originarios de nuestro país no conformaron o no vieron la necesidad de este tipo de estructuración. El punto es preguntarse cuál es la función primera de conformar un Estado en el que se delega parte de las soberanías personales y, también, del poder. Parafraseando la definición clásica de la Doctrina Social de la Iglesia, y también de otros muchos pensadores, su función es el bien común entendido como el proporcionar las condiciones para el pleno desarrollo de las personas y de las instituciones intermedias.

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