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Columna de Opinión: “Ni panacea, ni piedra filosofal”

Compartimos columna de opinión de Jorge Mendoza, académico de la Facultad Eclesiástica de Teología PUCV.

28.07.2020

Uno de los seres de la mitología griega es la Quimera, un ser mitad águila y mitad mujer. En la misma mitología griega hay otros seres similares como los centauros, las sirenas y tritones, faunos y el mismo Minotauro. Todos son combinaciones que solo pueden existir en la imaginación de quienes se sirvieron de ellos para graficar de algún modo la naturaleza humana en conflicto consigo misma. En los tiempos actuales la medicina usa el término “quimerismo” para referirse a una rara anomalía genética en la que una misma persona posee dos códigos genéticos distintos en su cuerpo, de manera tal que ciertos órganos tienen uno de ellos y otros el segundo. Este mismo concepto es aplicado, por extensión, para las personas trasplantadas en tanto tienen al menos un órgano con distinto ADN y que requieren de un constante tratamiento para evitar el rechazo por parte del receptor.

¿A qué viene esta consideración sobre los dobles ADN? La respuesta es que en los próximos meses nos veremos enfrentados a uno de los temas postergados por la pandemia del Covid 19: el plebiscito para decidir si se redacta una nueva Constitución Política para nuestro país. Creo que expreso el parecer de más de alguien respecto de la pertinencia de encarar un proceso como este y es que la Constitución que actualmente nos rige sufre, precisamente, de un cierto quimerismo. Redactada y promulgada el año 1980, estaba pensada originalmente para una persona y una ideología en particular –la doctrina de Seguridad Nacional- y cuando el plebiscito de 1988 manifestó la voluntad de la ciudadanía de elegir a otra persona para hacerse cargo de la conducción del país, se debió hacer una serie de reformas, que fueron aprobadas por amplia mayoría, para que ella pudiera funcionar pero manteniendo su intencionalidad original. Con posterioridad se la ha ido reformando, por medio de inclusiones y de eliminar algunas de sus disposiciones, para que sea funcional a las circunstancias e intereses del país. Esta serie de reformas culminaron con la promulgación, mediante Decreto Supremo y sin ser plebiscitada, de la Constitución del año 2005. Este proceso no ha terminado con su doble alma y, por ello, es que se dan frecuentes conflictos que terminan en el Tribunal Constitucional que, a su vez, también tiene problemas de funcionamiento interno por los mecanismos de su conformación. La regla jurídica es que en la interpretación de los textos legales se recurra a la intención del legislador pero, en nuestro caso, son varios los que han legislado con diferentes intenciones.

De lo expuesto hasta aquí creo que queda claro que esta es una razón suficientemente plausible para considerar que sí es necesaria la redacción de una nueva Constitución. Al revisar la historia comparada de diversos países respecto de sus constituciones podemos advertir, a grandes rasgos, que hay una gran diversidad: algunos han mantenido la Constitución original desde su promulgación hasta nuestros días; otros, en cambio y al otro extremo, han redactado hasta decenas de constituciones. También es de considerar que hay países que no tienen una Constitución, tal como la entendemos en la cultura occidental, sino que se rigen por textos religiosos o, simplemente, por una cierta tradición no escrita. Del mismo modo se debe tener en cuenta que hay constituciones muy bellas en su redacción pero que son “letra muerta” en cuanto a su aplicación por parte de las autoridades políticas y, de no menor consideración, que en casos similares a la Constitución de 1980, han sido redactadas para una persona o partido político en particular con la clara intención de permanecer en el poder.

A esta primera razón, su quimerismo, para ver como necesaria la redacción de una nueva Constitución  se ha sumado también, y de forma insistente, su falta de legitimidad al no haber sido aprobada, la de 1980, por mecanismos democráticos en un ambiente libre de coerción. Para darle legitimidad a una nueva se ha decidido una ruta que parte por un plebiscito en el que se decidirán dos cuestiones previas: si se acepta la idea de redactar una Constitución a partir de una “hoja en blanco” y cuál sería la composición del cuerpo constituyente. Se supone que de aprobarse ambas cuestiones se estaría superando el tema de la legitimidad. Sin embargo, queda pendiente, en el caso de aprobarse esta ruta, cuál será la orientación general de sus contenidos y en esto se tomó la precaución de incorporar un “mecanismo contramayoritario”: debe ser aprobada, no quedó claro si en su totalidad o en cada artículo, por un alto número de los constituyentes y luego debería ser plebiscitada por todo el padrón electoral.

Creo que es necesario detenerse en algunos aspectos que hacen referencia a sus contenidos sin ir a lo particular, porque sería pretencioso suplantar a los posibles constituyentes, dado que estos obedecen a un concepto primario que les da coherencia y funcionalidad en sus diferentes disposiciones. La Constitución de 1980 privilegió en su estructura la libertad – especialmente la económica y el subsiguiente derecho de propiedad privada-, bajo la forma de “democracia protegida”, con una serie de disposiciones que fueron suspendidas por los artículos transitorios y por los “enclaves autoritarios” que actuaban como mecanismos contramayoritarios. El otro concepto, importante para quienes la redactaron y para quienes ejercían el poder, era el del orden: la sociedad,  solo podía funcionar si se respetaban estrictamente las disposiciones del gobierno. Los esfuerzos posteriores han ido incorporando el concepto de igualdad, que no necesariamente es contrario al concepto de libertad, especialmente en lo que se refiere al resguardo de los derechos humanos en sus diferentes dimensiones: políticos, económicos, educacionales, de salud, culturales y una extensa enumeración que ha ido incluyendo, cada vez más, a grupos específicos y particulares que reclaman el reconocimiento a su diversidad.

En la cultura occidental, heredera en muchos aspectos de la Revolución Francesa y del Iluminismo, la consigna era libertad, igualdad y fraternidad. Los países occidentales, según la ideología predominante al momento de redactar sus constituciones, han privilegiado o la libertad o la igualdad y han dejado de lado la fraternidad como eje estructurador. Si se invierten los conceptos y se pone la fraternidad como concepto fundamental, ella requiere de los dos primeros para poder ser efectiva. La pregunta es por qué no se ha hecho y la respuesta,  me parece, es que es mucho más factible legislar en torno a los dos primeros, libertad o igualdad, que en torno al tercero porque la fraternidad no parece ser exigible desde una ley, si no que es más bien una cuestión personal y cultural. En nuestro caso la Constitución de 1980 se estructura en torno a la libertad y al orden y los esfuerzos posteriores se han centrado por la inclusión de la igualdad. Respecto de la fraternidad lo que más se ha avanzado es en el concepto de solidaridad, pero restringiéndolo a lo que pueda hacer la voluntad de cada uno de nosotros.

Retomando el tema de una nueva Constitución creo que a ella se le deben hacer algunas exigencias mínimas con el fin de solucionar los problemas de quimerismo y legitimidad que nos han llevado a la situación actual. La primera, resulta obvio, es que solucione el tema de la legitimidad y para ello se requiere que tanto los procedimientos para su redacción como sus contenidos mismos sean aprobados y aceptados por las diversas corrientes ideológicas y partidistas como lo que es, en último término, una constitución: el marco que permite la existencia de diferentes programas políticos porque ella misma no lo es. Al no ser un programa político en sí, ella no es el lugar para las legítimas reivindicaciones sociales sino el marco que debería impedir, en lo que ello es posible, que las injusticias y las desigualdades sociales sigan repitiéndose.

Una segunda exigencia, tal vez la más difícil, es que tenga una coherencia interna, una sola “alma”. Las anteriores constituciones fueron elaboradas por un grupo de expertos con la misma orientación ideológica y política y con tiempos más extensos que los que se han acordado para la posible nueva Constitución. En el momento presente los probables constituyentes representarán diversas y hasta opuestas visiones sobre su eje articulador y, especialmente, sobre sus contenidos en particular. Según entiendo el organismo constituyente tendrá como primera tarea el dictarse un reglamento para funcionar y para dirimir los conflictos que surjan al respecto. Debemos tener la esperanza que logren una Constitución que tenga coherencia interna y que, por ello, sea funcional en todos los ámbitos del ejercicio del poder político.

El otro aspecto que me merece observaciones es el que dice relación con que no hay una ruta sino una “hoja en blanco”. Al revisar, en forma comparada, las Constituciones de 1925, de 1980, del 2005 y el proyecto presentado por la expresidenta Michelle Bachelet, se aprecia que todas ellas tienen un número similar de capítulos porque son inevitables; en lo que varían es en algunas materias específicas que dan un matiz diferente en cada uno de los casos. No es este el lugar para entrar en detalles al respecto porque excedería el espacio y el tiempo disponibles. En todas ellas se encuentran definiciones como el tipo de Estado, la división de los poderes del Estado y sus atribuciones y una enumeración que sería bastante larga. Con esto me estoy refiriendo a que, por lo menos ya hay una estructura y algunas definiciones que son ineludibles y que hacen que no haya, en estricto rigor, una “hoja en blanco”.

Uno de los capítulos presentes, cada vez con mayor extensión en las constituciones indicadas, es el referido a los derechos humanos que el Estado debe garantizar. Cabe mencionar al respecto que los derechos humanos son, en estricto rigor, mecanismos contramayoritarios ya que lo que hacen es poner límite a las acciones de quienes detentan el poder gracias a la decisión de una mayoría que, normalmente, es circunstancial. Al declarar que las personas tienen estos derechos ellos limitan la acción de los poderes del Estado porque no dependen de una mayoría que quisiera conculcarlos en detrimento de las también circunstanciales minorías. Son disposiciones restrictivas al poder del Estado. El sistema democrático, gracias a estas garantías constitucionales, hace predecible el ejercicio del poder y lo hace responsable de las trasgresiones a ellas. También se tendrá que optar, en este tema, por una redacción extensa, es decir que abarque todos los derechos humanos en forma pormenorizada, o sólo una redacción minimalista que indique los ámbitos en los que se deberá legislar con posterioridad. Ambas opciones tienen ventajas y desventajas.

Uno de los temas preocupantes, sobre el cual se han pronunciado incluso los promotores de una Nueva Constitución, es la desmedida esperanza que el solo hecho de tener un nuevo texto constitucional solucionaría de inmediato los acuciantes problemas sociales de la actualidad. Para más de alguien es una suerte de panacea –medicamento que milagrosamente sanaría todos nuestros males sociales- o de una Piedra Filosofal –sueño de los alquimistas- que haría que todo lo que este a su alcance se convierta en oro; en términos sociales sería una suerte de utopía, de un mundo feliz en que ya no tendrían lugar los problemas o los conflictos. La nueva Constitución, en el caso que todo se logre en los plazos acordados, demorará al menos tres años antes de entrar en vigencia y luego vendrá un largo proceso de adecuación de las leyes, y sus respectivos reglamentos, para que toda la estructura legal tenga coherencia y operatividad. Entretanto se deberán enfrentar los numerosos problemas sociales con los instrumentos actualmente disponibles.

Así como el 18 de octubre nos sacó de la ensoñación de un presente que se prolongaba en el tiempo como la “copia feliz del Edén”, del mismo modo podemos caer en la ensoñación de un futuro que será pleno de justicia y de felicidad gracias a una nueva Constitución que, como por arte de magia o de voluntarismo, solucionará todos nuestros problemas sociales. Seguramente la nueva Constitución avanzará en dar un nuevo marco al accionar político pero la bondad y la justicia no dependerán de ella, al menos no en forma exclusiva, sino de la voluntad que todos pongamos en respetar su espíritu renunciando a nuestras mezquindades.