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Profesora Andrea Montecinos interviene en Comisión del Senado

En la instancia especial dedicada al Adulto Mayor, la académica de nuestra Escuela se refirió al proyecto de ley que modifica artículo 1182, del Código Civil, declarando incapaz para suceder al difunto, a quien ejerce violencia con el adulto mayor.

08.04.2019

Actualmente quién abandona o violenta a un familiar adulto mayor, no pierde su capacidad para suceder al causante no obstante la gravedad de estos hechos. Por lo tanto una vez abierta la sucesión podrá participar libremente de la misma.

En este contexto, la Comisión Especial del Adulto Mayor del Senado se encuentra estudiando en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 1.182 del Código Civil, declarando incapaz de suceder al difunto a quien ejerce violencia con el adulto mayor, correspondiente al Boletín N° 8.528-32.

De esta forma, la comisión –que sesionó con los senadores David Sandoval (presidente), Carolina Goic, Ximena Órdenes y Rabindranath Quinteros- invitó a la profesora de Derecho Civil de nuestra Escuela, Andrea Montecinos, a opinar sobre el proyecto en su calidad de experta en Derecho Sucesorio.

La moción plantea agregar el siguiente inciso tercero al artículo 1182 del Código Civil: “Ni los hijos ni el cónyuge, que hubieren abandonado o maltratado física, moral o patrimonialmente al causante. El abandono deberá constar por certificado otorgado por la última entidad en que estuvo internado el adulto mayor y la violencia por sentencia ejecutoriada”.

Asimismo, establece también agregar el siguiente inciso tercero al artículo 964 del Código Civil. “Es también incapaz para suceder al difunto, aquel que le hubiere abandonado o ejerció violencia en su contra sea física, moral o patrimonial. El abandono deberá constar por certificado otorgado por la última entidad en que estuvo internado el adulto mayor y la violencia por sentencia ejecutoriada”.

Por Pedro Martínez Muñoz

Derecho PUCV