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Pluralismo y libertad de expresión

Por John Charney

22.03.22

Carta el Director:

En una columna publicada por Emol el pasado 20 de marzo, Sergio Verdugo y Carolina Mardones rechazan la idea de que la constitución promueva normas de pluralismo interno en los medios de comunicación social. De acuerdo a ellos, el pluralismo interno, al obligar a los medios a respetar la diversidad en sus programas o contenidos informativos, atenta en contra de su libertad de expresión y sus líneas editoriales. Proponen, en cambio, enforcarse en la estructura de los medios promoviendo su competitividad y multiplicación. Esto, que la literatura denomina pluralismo externo, asume que de la diversidad en la propiedad de los medios se sigue la diversidad de líneas editoriales y contenidos informativos, sin evidencia que demuestre categóricamente esta relación. 

Si bien es deseable que la Constitución no defienda una versión determinada del pluralismo, como la del pluralismo interno, por las mismas razones es deseable que la Constitución no defienda la versión opuesta, es decir, la del pluralismo externo. Los conceptos constitucionales, incluido el concepto de pluralismo, no solo deben ser lo suficientemente amplios como para que el mayor número de personas se sienta identificados con ellos—se ha dicho hasta el cansancio. Además, deben dejar abiertas las posibilidades regulatorias para que las decisiones fundamentales sobre nuestra organización social y política queden entregadas al juego democrático y no clausuradas en la norma constitucional. Finalmente, en un sistemas de medios complejos, que combinan la televisión, radio, prensa escrita e Internet, y que están sujetos a constantes transformaciones tecnológicas, es sano que convivan medidas de pluralismo interno (como por ejemplo el respeto a la diversidad en los programas de debate político—regla por lo demás existente en nuestro ordenamiento y aplicable a los canales de televisión) con medidas de pluralismo externo (como por ejemplo aquellas que buscan evitar la concentración en la propiedad de los medios). Cerrar las opciones a nivel constitucional impide lograr estas finalidades. 

Esta columna fue publicada en El Mercurio el 22 de marzo de 2022. Accede a la publicación original aquí. 

*Las opiniones vertidas en la publicación no representan necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.

Facultad y Escuela de Derecho PUCV