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La libertad académica en tiempos de crisis constitucional

Por Laura Mayer, Enzo Solari y John Charney

28.10.2020

En esta columna desarrollaremos encadenadamente tres argumentos: (1) que la exigencia de renunciar al trabajo con que alguna universidad ha advertido a sus profesores si es que llegaran a ser electos como integrantes del órgano encargado de redactar una nueva Constitución es injustificada, dañina para el proceso constituyente y la entera comunidad política, y también peligrosa para la libertad académica; (2) que esta libertad académica es consustancial a toda universidad propiamente tal, sea pública o privada, confesional o con cualquier otro ideario fuerte, y (3) que la libertad académica está ya protegida por la ley con bastante detalle, lo que debería impulsar su reconocimiento también constitucional a título de principio definitorio de la actividad universitaria. Veámoslo.

(1) ¿Cómo justificar la reciente exhortación de alguna universidad (a la que podrían sumarse otras más) de que sus profesores tendrían que renunciar a sus puestos académicos si es que se transformaran en convencionales del proceso constituyente chileno? Esta decisión, se ha dicho, se fundaría en que la universidad tiene que "cumplir con el deber [...] de mantenerse neutral en la competencia y no aparecer subsidiando, o financiando de manera indirecta, alguna candidatura en particular". Curiosa manera de plantear las cosas. Una mejor alternativa es obvia: ¿por qué no instar en cambio a que tales profesores pidan un permiso sin goce de remuneraciones mientras dure la actividad del órgano constituyente (o incluso durante la previa campaña electoral para ser elegido convencional)? ¿En qué se basa ese requerimiento leonino de renuncia si bastaría con solicitar un permiso no remunerado?

El asunto es inquietante. ¿Será que la polarización política que surge en períodos de crisis social e institucional, como la que vive nuestro país, invade la discusión y el entorno académico, ofuscando la labor del profesor universitario en cuanto lo expone a la vigilancia y a eventuales sanciones más o menos encubiertas por parte de las autoridades universitarias? El proceso constituyente es un momento de especial importancia para la vida política del país. En él definiremos de manera conjunta el modo en que nos relacionaremos colectivamente y tomaremos decisiones relevantes en el futuro. Por lo mismo, es un espacio que debiera ser lo más plural posible, del que tienen que participar todos los sectores y visiones del país, incluyendo a los académicos de las más diversas disciplinas, y al cual estos, en su calidad de ciudadanos ejercitados además en la práctica del conocimiento, pueden aportar grandemente. ¿Cómo no advertir que estamos ante una oportunidad histórica para que las disciplinas universitarias, libremente desplegadas, contribuyan a la deliberación sobre asuntos fundamentales de nuestra vida en común? Por lo demás, ¿acaso no es frecuente que un profesor universitario participe en comisiones gubernamentales de muy diversa índole? ¿O que un académico asesore a un ministro de Estado (como aquel que asesoró a una ministra de Justicia cuando se diseñaba la gran reforma procesal penal)? Cuesta entender que las universidades fomenten que sus profesores integren comisiones de expertos para colaborar con el gobierno de turno en el análisis o diseño de políticas, cuyo trabajo a veces se extiende por meses y hasta por años, y que, sin embargo, tratándose nada menos que de un momento constitucional situado en medio de una crisis como la que estamos viviendo decidan que esa participación resulta incompatible con la actividad académica.

Cabría hilar más fino. ¿Por qué esta preocupación —se diría que obsesiva— por la neutralidad política universitaria ante la cuestión constitucional cuando ha habido, y hay, universidades chilenas y unidades académicas dentro de ellas conocidas por sus vínculos (no por informales menos reales) con partidos políticos: digamos, universidades (o unidades) con una presencia inusualmente intensa (en su administración y/o en su profesorado) de la UDI, del Partido Comunista o de la Democracia Cristiana, etc.? Adoptar formalmente una postura neutral pero informalmente alentar el partisanismo, ¿no es una mascarada, un gesto racionalmente deficiente? Mucho mejor sería abrazar la idea sensata de I. Ellacuría, según la cual, especialmente en América Latina, "la universidad —tanto en su docencia, como en su investigación y en su proyección social— constituye el momento teórico de los movimientos históricos de liberación, pero para ello su aportación debe ser tan universitaria como realista, lejos de las universidades políticamente desubicadas y de las universidades reconvertidas en simple local de agitación subversiva" 1.

Resumamos: la obligación de renunciar a la vida universitaria es desproporcionada y mezquina para con los intereses de Chile. Pero no solo eso: es también problemática desde el punto de vista de la libertad académica. A ello nos referimos a continuación.

(2) Tiempo atrás, en enero de 2018, desafiando la caótica regulación del agregado universitario chileno y asumiendo una cierta perspectiva humboldtiana, un grupo variado de académicos y académicas propuso constituir una Asociación Chilena de Profesores Universitarios, con la finalidad precisamente de proteger y promover la libertad académica . Se trata, creemos, de algo importante que conviene no pasar por alto. Y es que cuidar la libertad académica equivale a cuidar que todo universitario, académico o estudiante pueda pensar, hablar y actuar libremente. Como decía aquella propuesta —que contenía una Declaración de principios sobre la libertad académica—, hay al menos tres dimensiones de tal libertad:

"a) el profesor debe tener libertad para fijar el contenido de la enseñanza que realice al interior del aula, sin que puedan ser controladas sus ideas por la no conformidad con las ideas de otro [...] b) El académico debe gozar de una libertad plena para contribuir en la determinación del conocimiento a través de sus investigaciones, individuales o colectivas. La defensa de ideas preconcebidas no puede ser esperada de un académico; ello se opone a la pretensión misma de investigación como participación en la práctica del conocimiento [...] c) Por último, la libertad académica exige la ausencia de control en el modo en que los académicos se relacionan con la política interna y externa a su organización. Tanto la posibilidad de expresar opiniones de relevancia política sin control, como la existencia de instancias adecuadas de participación interna, constituyen dimensiones fundamentales de la libertad académica. En la experiencia comparada, la libertad de opinión en el ámbito interno y externo de la universidad ha sido la más cuidadosamente protegida, porque ha sido tradicionalmente la más frágil. La crítica interna de los profesores refiere a la participación polémica que estos pueden tener en la discusión pública, la que se encuentra especialmente amenazada por la capacidad de afectar intereses. En Chile, la situación es todavía más delicada: ni siquiera las dos primeras libertades tienen protección suficiente, y la labor del profesor universitario se encuentra en varios contextos expuesta al control y a sanciones encubiertas por distintas clases de autoridades universitarias. Si se le exige a sus miembros conformarse con un relato general ligado a una religión o a una ideología, o se les exige no afectar ciertos intereses propietarios o gremiales, o, incluso, defenderlos, entonces la 'universidad' siempre puede ser vista como aquello que no puede ser; a saber, como una organización instrumental al servicio de ideas o intereses de agrado de sus controladores".

Lo que es tanto como decir que la libertad académica es propia de la institución universitaria en cuanto tal, y no de alguna clase particular de universidades. En otras palabras, que ella es una libertad de universidades estatales y privadas, también de las universidades confesionales o cuyos sostenedores asumen un ideario del tipo que fuere. Pregunta retórica: ¿qué universidad digna de tal nombre escapa a la libertad académica? En este sentido, las universidades privadas han de honrar y salvaguardar la libertad académica tan intensamente como las estatales. Y si una confesión (o ideario) crea alguna universidad, que por definición es un espacio de libertad, ¿de qué modo habría que entenderlo sino como una declaración solemne de tomarse rigurosamente en serio la importancia y los alcances de la libertad académica? De ahí que haya que afirmar enérgicamente que un sostenedor universitario no tiene título legítimo alguno para amenazar, perturbar o afectar la libertad académica.

Por ello, y entendiendo que la genuina actividad universitaria es una forma institucional que puede adquirir la responsabilidad intelectual, la pregunta de N. Chomsky es aguda (tal como su respuesta):

"¿Cuál es, entonces, la responsabilidad de los intelectuales? Quienes entran en esa categoría disfrutan de ese relativo grado de privilegio que tal posición les confiere, lo que les brinda oportunidades superiores a las normales. Las oportunidades conllevan una responsabilidad, la cual, a su vez, implica tener que decidir entre opciones alternativas, algo que, a veces, puede entrañar una gran dificultad. Así, una posible opción es seguir la senda de la integridad, lleve adonde lleve. Otra es aparcar esas preocupaciones y adoptar pasivamente las convenciones instituidas por las estructuras de autoridad. La tarea, en este segundo caso, se limita a seguir con fidelidad las instrucciones de quienes tienen las riendas del poder, a ser servidores leales y fieles, no como resultado de un juicio reflexivo, sino por una respuesta refleja de conformismo. Esta es una forma muy sutil de eludir las complejidades morales e intelectuales inherentes a una actitud de cuestionamiento, y de rehuir las potenciales consecuencias dolorosas de esforzarse por que la bóveda del firmamento moral termine curvándose hacia la causa de la justicia".

Entonces, si la defensa de la libertad académica caracteriza a las universidades como tales, es que el espíritu de Humboldt sigue vigente y definiéndolas. O, como ha dicho M. Nussbaum, que el socratismo es lo que anima a la actividad universitaria de punta a cabo. Suyas, en efecto, son unas páginas estupendas en las que compara —desde el punto de vista socrático de la libertad, el respeto y la tolerancia— a dos universidades estadounidenses, la católica Notre Dame y la mormona Brigham Young, tras lo cual concluye:

"No es muy probable que la gente ignorante oriente su amor [al prójimo] de forma práctica y adecuada; y con demasiada facilidad la ignorancia puede conducirnos al prejuicio y al odio [... La fundación por parte de religiones de universidades se debe a que] creían que el amor, cuando es en verdad superior, es inteligente, y que la educación superior puede aumentar su discernimiento. Si creen esto, deben respetar la vida de la mente, su libertad y su diversidad, y deberían propiciar un diálogo verdaderamente civil sobre los temas más apremiantes de la diferencia humana"2.

Comparaciones semejantes entre distintas universidades, también las confesionales o con otros idearios, aún no se han hecho sistemáticamente en Chile, pero sería muy saludable que empiecen a realizarse. Después de todo, y como dijera ese gran universitario que fue el cardenal Newman:

"Lo que representa un imperio en la historia política es lo que representa una universidad en el campo de la filosofía y la investigación. Es [...] el alto poder protector de todo saber y ciencia, de hechos y principios, de investigación y descubrimientos, de experimentos y especulación; configura el territorio del intelecto y asegura que los límites de cada parcela se respeten escrupulosamente, y que no haya ni invasión ni claudicación en ninguna parte. Actúa como árbitro entre una verdad y otra, y, tomando en cuenta la naturaleza e importancia de cada una, asigna a todas su debido orden de precedencia. No mantiene una y exclusiva línea de pensamiento, por muy amplia y noble que sea; y tampoco sacrifica ninguna"3.

Resumiendo: una universidad sin libertad de docencia, de investigación y de crítica política interna y externa es una contradicción en los términos. Afortunadamente, las anteriores no son simples reflexiones de académicos contestatarios, sino que ya forman parte de la mejor comprensión —dotada de autoridad— acerca de la índole universitaria en Chile. Es lo que veremos a continuación, para terminar.

(3) En efecto, la ley chilena ha definido a cualquier universidad, más allá de sus apellidos, por su intrínseca vinculación con la libertad académica. Nos referimos, claro, a la Ley No 21.091 sobre educación superior, de mayo de 2018, que ha puesto a la libertad académica en el centro de toda universidad: "La educación superior debe sustentarse en el respeto y la libertad académica, que incluye la libre expresión de opiniones, ideas e información; así como también en la libertad de cátedra, estudio, creación e investigación para los miembros de las comunidades académicas y docentes, sin discriminación arbitraria, dentro del marco establecido por la ley, respetando el proyecto institucional y su misión" (art. 2, letra f). De esta forma, la libertad académica se constituye en uno de los pilares de la educación superior chilena, lo que implica entre otras cosas que su ejercicio, a la vez que respetuoso de proyectos institucionales y misiones universitarias confesionales (o con ideario), debe ser una clara y no timorata manifestación de dicha libertad. Lo cual, nótese, tiene estas consecuencias: que si algo es sometido a examen y aun crítica racional es tratado con el respeto que merece, y además que la libertad académica ha de ser tan amplia como sea posible, mientras que los proyectos y misiones legítimos y particulares solo merecerán el calificativo de universitarios si se sujetan estrictamente a ese ejercicio institucionalmente nítido, no disminuido, de la libertad.

Se ha dicho esto mismo de otro modo: la especificidad confesional o de ideario que legítimamente pueden adoptar algunas universidades se debe a la libertad de enseñanza de que gozan sus sostenedores, mientras que la libertad académica está en el núcleo de toda institución universitaria y su titular son los profesores universitarios (y, a su manera, los estudiantes universitarios). Y resulta crucial advertir que la libertad académica es la que debe dominar en caso de eventual conflicto o dilema entre libertad académica y libertad de enseñanza, y no a la inversa —como supondría una visión estrecha y, a la larga, incompatible con la índole misma de la institución universitaria—:

"Suele desprenderse una conclusión para cuestionar la vigencia de la libertad académica en universidades privadas: que el sostenedor, en ejercicio de su derecho de tal, puede legítimamente limitar la libertad académica de los profesores. Sin embargo, esta conclusión es errónea [...] En el caso de la universidad como institución, la autonomía no es un fin en sí mismo, sino el modo de resguardo de la libertad académica de profesores y alumnos [...Así, pues, el dilema entre ambas libertades] debe resolverse siempre en favor de la libertad académica si la universidad ha de ser fiel a su naturaleza [..., de manera que incluso] quienes no se ven representados por el ideario que define el sello de una universidad deben gozar del derecho de avanzar hacia donde su curiosidad intelectual los lleve, sin temor a que sus hallazgos amenacen su posición en la universidad"4.

Todo lo cual no implica perder sino aguzar el sentido de realidad, pues no son raras algunas perversiones del carácter universitario atribuibles precisamente a sostenedores de miras estrechas, poco ilustradas:

"Si bien sus directivos podrían instrumentalizar la universidad para fines ajenos a la misión de descubrimiento, cultivo, comunicación y aplicación del conocimiento que le es propia, ello configuraría una vulneración de la función institucional propia de la universidad, porque ella no puede estar sujeta a intereses particulares sin perder su naturaleza [...] En el hecho, por supuesto, existen directivos de universidades privadas que ahogan a las universidades que gobiernan en una maraña de intereses particulares tales como su propia ganancia económica, el sostén de una determinada visión ideológica de la sociedad o la formación de cuadros leales a una plataforma política"5.

Nuestro ordenamiento jurídico se hace cargo de este problema. La ley, además de consagrar la libertad académica, la protege. Entre las infracciones gravísimas a sus preceptos está la de "vulnerar los principios de libertad académica y libertad de cátedra a que se refiere la letra f) del artículo 2, por medio de la expulsión, desvinculación, censura o amedrentamiento académico" (art. 53, letra j). Y, precisamente para que tales decisiones legales no sean letra muerta, la ley establece una Superintendencia de Educación Superior y un procedimiento sancionatorio, de los cuales reseñaremos brevemente algunas de sus características.

Infracciones gravísimas como las que vulneran la libertad académica pueden reclamarse y denunciarse, o aun originar un procedimiento de oficio por la Superintendencia (arts. 40-45 y 51). Cuando se formulen cargos contra una universidad, o cuando esta sea bien sancionada o bien absuelta, la universidad no debe tomar represalias contra el denunciante (como lo son, especialmente, "el despido injustificado, traslado, degradación de funciones, la cancelación de la matrícula por causales que no estén contempladas en el reglamento de la institución, reprobación arbitraria de asignaturas, y cualquier otro hecho u omisión sin justificación suficiente, arbitraria o desproporcionada, que constituya una denigración u hostigamiento en contra del denunciante") (art. 44, incisos 1 y 2).

Respecto del procedimiento sancionatorio ante la Superintendencia, cabe una reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente (arts. 51-52). Las sanciones que podrá aplicar la Superintendencia, una vez comprobada la infracción, y sin perjuicio de otras responsabilidades (penales, civiles y administrativas), van desde una amonestación por escrito, pasando por multas (entre 500 y 10.000 UTM), hasta la "inhabilitación temporal [que puede llegar a 15 años si se trata de infracciones gravísimas, como las de la libertad académica] para concurrir, directa o indirectamente, a la constitución de instituciones de educación superior o para ocupar el cargo de rector o ser integrante del órgano de administración superior en cualquiera de dichas instituciones" (art. 57, inciso 1).

La determinación de las sanciones dependerá, dice la ley, de "la naturaleza y gravedad de la infracción; el beneficio económico obtenido con motivo de esta; la intencionalidad y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; la conducta anterior del infractor; el cumplimiento de los planes de recuperación, en su caso y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes" (art. 58). Incluso más: es posible que la Superintendencia disponga "el cumplimiento de un plan de recuperación o la designación de un administrador provisional" (art. 59).

En fin, tal regulación legal debiera suministrar principios para un tratamiento distinto de la libertad académica en la nueva Constitución, remediando las deficiencias de la constitución actual mediante alusiones breves y genéricas, pero robustas y contundentes, que hagan posible seguir tomándonos en serio esta libertad típicamente universitaria. Pero, no se crea que hay que esperar tanto. Desde ya estamos en condiciones para juzgar como exageraciones toscas y peligrosas aquellas exhortaciones con las que comenzamos estas líneas, y a las cuales ciertamente podrían añadirse otros ejemplos —pasados y presentes— de grosera interferencia en la libertad académica por parte de administradores universitarios que de socráticos, humboldtianoso ilustrados poco o nada tienen.

* Enzo Solari Alliende, John Charney Berdichewky y Laura Mayer Lux son profesores de la Facultad de
Derecho de la UC de Valparaíso.

1 J. Sols, "El pensamiento de Ignacio Ellacuría acerca de la función social de la universidad", en Arbor, 192/782, 2016, p. 1.

2 M. Nussbaum, El cultivo de la humanidad. Una defensa clásica de la reforma en la educación liberal, trad. J. Pailaya, Barcelona, Paidós, 2005, p. 317.

3 J. H. Newman, "Cristianismo e investigación científica", en La idea de una Universidad II: Temas universitarios tratados en lecciones y ensayos ocasionales, trad. V. García, Madrid, Encuentro, 2014, p. 231.

4 A. Bernasconi, "Las universidades no tienen dueño: libertad académica y autonomía en regímenes público y privado", en J. A. Guzmán, J. I. Brito e I. Illanes, eds., La universidad en debate. 18 miradas sobre una controversia, Stgo. de Chile. U. de los Andes, 2018, pp. 137-138.

5 Ibid., pp. 139-140.

 

Esta columna fue publicada en El Mercurio Legal el 24 de octubre de 2020. 

*La columna no representa necesariamente el pensamiento institucional de la Facultad y Escuela de Derecho PUCV.