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Docente Juan Carlos Manríquez fue invitado a Comisión de Hacienda del Senado

El académico de nuestra escuela, brindó su opinión ante la comisión, referente a las normas aprobadas en el artículo 97 del Código Tributario.

06.01.2020

El profesor de nuestra Facultad y Escuela de Derecho PUCV, Juan Carlos Manríquez, fue invitado a la primera sesión del año de la Comisión de Hacienda del Senado el pasado jueves 2 de enero en el edificio del ExCongreso Nacional, la que tuvo por finalidad analizar en profundidad el nuevo proyecto de modernización tributaria, que incorpora la inclusión de nuevos delitos tributarios.

En la instancia, presidida por el senador Ricardo Lagos Weber, el académico compartió con los integrantes de la comisión y con profesionales del ámbito jurídico invitados a la comisión, sus opiniones respecto a las normas recientemente aprobadas en el Artículo 97 del Código Tributario, las cuales consagran sanciones a las infracciones que pudiesen cometerse en el área tributaria.

El profesor de Litigación de nuestra escuela, y especialista en el área de Defensa Criminal, comenzó su alocución contextualizando la discusión normativa, asegurando que "las indicaciones que se someten a análisis a propósito del Código Tributario están inmersas en un debate de los últimos 30 años en cuanto a la política criminal y política fiscal tributaria".

"Se debe entender que la Cámara de Diputados ha encontrado razonable proporcionado y justo dentro del marco constitucional, darle a la política criminal que el legislador tiene como privativa, la posibilidad de tipificar las nuevas conductas como una suerte de prevención negativa, vale decir, evitar la evasión o la elusión e incentivar el cumplimiento normativo", complementó el docente, estableciendo una relación de ejemplo con los casos de Francia, con el Droit Pènal des affaires, Estados Unidos y el sistema sajón con el "white collar criminality" y Alemania.

Según Manríquez, la indicaciones de la Cámara de Diputados en el proyecto que modifica el artículo 97, se enmarcan en lo que se conoce como el Derecho penal del riesgo, con el fin de "adelantar las barreras penales", ya no solo al daño, sino que también a evitar que la conducta de riesgo se convierta en daño o en resultado. Por lo tanto, sería un "reforzamiento del cumplimiento impositivo bajo la amenaza de la pena". 

"Eso exige la disposición de algunos límites para evitar que la extensión sea tal que estos tipos penales de peligro, que no exigen daño, se terminen fundando en el 'peligro del peligro'. Esto es, en una doble posibilidad de riesgo, ya que en ese caso, se podría terminar vulnerando algunas garantías", indicó el académico.

Puedes ver más detalles de la intervención del profesor Juan Carlos Manríquez haciendo click aquí

Matías Llanca Muñoz
Derecho PUCV