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Derecho PUCV realizó seminario sobre contratos agrícolas

Los temas centrales se enmarcaron en la Ley 20.797, que regula el registro voluntario de contratos agrícolas, abriendo el análisis a la reglamentación y las consecuencias prácticas que traerá para productores, agroindustriales e intermediarios.

08.08.2018

El Auditorio del Centro de Estudios Avanzados y Extensión (CEA) de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), albergó el seminario "El Contrato Agrícola. Problemas y Desafíos", que contó con la participación de dos paneles, cada uno compuesto por académicos de la Escuela de Derecho de la PUCV y abogados del estudio Araya & Cia.

El seminario se centró en la Ley 20.797, que entró en vigencia en diciembre de 2014, dictándose  el reglamento en septiembre de 2016 y que terminará de implementarse a fines del segundo semestre, con la cual se creará un registro único, público y nacional de contratos agrícolas de compra-venta de primera transacción, celebrado entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario. La Ley tiene por objetivo fortalecer la posición del intermediario o el agroindustrial, con el propósito de fortificar el mercado agrícola y la posición de Chile o los vendedores internacionales en el extranjero.

El régimen legal, equilibrio contractual y cooperativas agrícolas

El encuentro comenzó con la exposición Álvaro Vidal, abogado y profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, España, quien alertó sobre el principal riesgo que generalmente asumen los productores agrícolas, afirmando que “las cosechas son aleatorias, es una cosa futura que normalmente parecerá que se vende un área, pero en la práctica es un riesgo que asume el productor agrícola. No por un abuso del agroindustrial, sino por una aplicación de las reglas generales”. Esto teniendo en consideración que la fijación del precio del producto se da a conocer una vez que se vende en el exterior, lo cual asume un riesgo adicional.

Rodrigo Momberg Uribe, abogado de la Universidad Austral de Chile y Doctor en Derecho de la Universidad de Utrecht, expuso sobre el equilibrio contractual comentado que “en el ámbito de la producción agrícola a menudo los abusos contractuales se presentan, porque los productores agrícolas tienen un número limitado de socios comerciales entre los que elegir  para la venta de su producción. No puede por ejemplo almacenar su producción durante un tiempo prologando de manera de poder negociar y obtener mejores condiciones de compra. El problemas de esta en que, quien tiene la posición ventajosa puede unilateralmente poner condiciones a la contraparte, configurando así cláusulas que favorezcan exclusivamente sus propios intereses económicos”.

Jaime Alcalde, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Doctor en Derecho de la Universidad de Valencia, España, entregó detalles técnicos sobre las cooperativas agrícolas y de cómo los productores agrícolas se pueden ver beneficiados en cierta forma, destacando que “cuando hablamos de proteger al productor y tratamos de compensarlo con ciertos desequilibrios que el contrato pueda producir, el tema tributario puede ser una compensación no contractual pero que en cierta forma viene a equilibrar la relación con la otra parte”.

 

Proteger al agroindustrial, efectos prácticos de la solidaridad y aspectos de la Ley en EE.UU

La segunda terna fue iniciada por el Socio Fundador de Araya & Cia, Matías Araya, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Chile y máster in Business Law de la Universidad Adolfo Ibáñez, quien profundizó en los beneficios tanto para el agroindustrial como para el agricultor, dando urgencia a su implementación diciendo que “estamos frente a una ley que podría llegar a un efecto positivo importante, pero el registro ha demorado en exceso y esperamos que esto entre en marcha este año, dado a que sin este registro la ley no tiene funcionamiento”.

Sebastián Norris, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción y LLM King’s College de Londres, analizó el artículo 17 de la Ley 20.797 sobre el concepto de solidaridad, explicando que “solicitando un crédito PAE al banco, usted se obliga como aval y codeudor solidario de las deudas de la empresa. Eso significa que si usted no le devuelve el crédito al banco, este no solo va a demandar a la empresa, sino que tiene la posibilidad de demandarlo a usted. La curiosidad es que esa solidaridad tenga una fuente legal, siendo un asunto excepcionalísimo.  Esto va a cambiar la forma en que se transan los productos agrícolas de forma definitiva, y si el productor, el agroindustrial o el intermediario no se ajustan, puede tener graves consecuencias”.

Por último, fue Mariza Gómez, abogada de la Universidad de Asunción y máster en Derecho Internacional de la Universidad de Heidelberg, Alemania, quien profundizó sobre la complejidad de las transacciones en la comercialización de los productos agrícolas hacia a EE.UU -uno de los importados más importante para Chile en este rubro- advirtiendo que “lo importante es minimizar todo el riesgo que conlleva la comercialización de productos agrícolas. Primero mediante la escritura de un contrato productor-exportador que establezca la modalidad y la forma en que se va a empezar a trabajar. También es muy importante que el productor empiece a familiarizarse con la normativa exterior de los mercados a los que su fruta va a llegar, porque independientemente a que él no sea el exportador directo va a ser afectado por esta normativa”.

El seminario se enmarca en las actividades del proyecto fondecyt N. 1181212 cuyo director responsable es el profesor Álvaro Vidal y su co investigador es el profesor Rodrigo Momberg, ambos del Departamento de Derecho Privado de nuestra Escuela.

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Por Giorgio Salvo Penna

Centro de Estudios Avanzados y Extensión