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Objetivo y Funciones de la Comisión

La Comisión para la prevención, acompañamiento y sanción de conductas de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria (en adelante, Comisión), es un órgano colegiado de carácter técnico y especializado en materias de prevención, asesoramiento, propuestas de solución y de acompañamiento de las reclamaciones por cualquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores, que afecten a cualquier persona en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Serán funciones de la Comisión:

a) Diseñar, proponer, colaborar e informar periódicamente de la ejecución de acciones formativas y preventivas en materia de acoso, hostigamiento, violencia y discriminación arbitraria, a la luz de la política establecida para estos efectos.

b) Recibir las denuncias que se presenten por acoso, hostigamiento, violencia o discriminación arbitraria, y propender a su tramitación ante la instancia competente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento. Cuando la denuncia sea recibida por la Comisión, ésta, al menos, designará a un profesor que asesore al denunciante. Igual medida podrá solicitar el denunciado. 

c) Adoptar las medidas de protección y acompañamiento que se estimen pertinentes, y coordinar su ejecución con las unidades correspondientes.

d) Acompañar al denunciante durante el procedimiento, en los casos en que corresponda.

e) Arbitrar las medidas necesarias para resolver el conflicto mediante conciliación o mediación, en aquellos casos en que el tipo de infracción lo permita y siempre que estén de acuerdo las partes implicadas, empleando un procedimiento justo y transparente y, en su caso, dirigido al restablecimiento y satisfacción del afectado. Para ello, la Comisión podrá designar mediadores ad-hoc.

f) Iniciar el procedimiento investigativo de acuerdo a lo establecido en este reglamento, cuando corresponda.

g) Supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas.

h) Resolver los procedimientos investigativos de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

i) En el caso de denuncia calumniosa comprobada de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento, arbitrar las medidas que resulten necesarias para reparar públicamente la honra del denunciado a través de avisos o información puesta en conocimiento de toda la comunidad universitaria previo acuerdo con el afectado.

j) Elaborar una memoria anual de las acciones adoptadas, respetando el principio de la confidencialidad, la dignidad de la víctima, el restablecimiento de la convivencia y proponiendo medidas de prevención en esta materia. Esta memoria deberá ser informada a toda la comunidad universitaria mediante aviso en el portal web institucional, y enviarse en copia a la Secretaria General de la Universidad para su registro.

k) Elaborar protocolos que orienten la ejecución de prácticas académicas o profesionales en las materias propias de este reglamento. Dichos protocolos podrán recomendar, entre otras medidas, la desinscripción de la práctica en curso o la eliminación del establecimiento involucrado del catálogo de instituciones habilitadas para acogerlas.