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Teoría de la legislación universal según Jeremías Bentham

Andrés Bello, editado por Felipe Vicencio Eyzaguirre

Tras la Independencia, el país comenzó a transitar por su propia senda; lo que fue evidente en materia política, con la temprana promulgación de constituciones y fundación o transformación de diversas instituciones, entre las que se encontraron las educacionales.

El Instituto Nacional -fundado 1813-, aglutinó en su seno a una serie de establecimientos preexistentes, así como importantes funciones en la enseñanza, entre las cuales estuvo la universitaria. La Universidad de San Felipe, fundada en la época indiana, quedó como una corporación no docente destinada al otorgamiento de los grados académicos. En forma paralela a la educación pública, se reconoció también la capacidad de enseñar a establecimientos privados, que no obstante debían ceñirse a los programas del Instituto, y examinar a sus alumnos frente él. Fue en ese contexto, donde a finales de la década de 1820 se dieron pasos más decididos para superar la enseñanza jurídica propia del antiguo régimen, encausándola por los nuevos derroteros que la República exigía.

En dos establecimientos privados -de vida efímera-, el Liceo de Chile y el Colegio de Santiago, dos extranjeros, José Joaquín de Mora, español, y Andrés Bello, venezolano, llevaron a cabo una renovación en los contenidos de los cursos de leyes, que influiría posteriormente, en particular de la mano de Bello, en el currículum del mismo Instituto Nacional, merced a su reforma de 1832. Fue él quien estableció como una novedad un curso general introductorio al Derecho, basado fundamentalmente en las ideas utilitaristas del jurista inglés Jeremías Bentham. En Derecho Civil y Penal trabajó con sus Traités de legislation civile et penale, mientras que para el Derecho Público, lo hizo además con Benjamín Constant. Este Curso de Legislación Universal tuvo éxito en su implantación en la enseñanza jurídica, y se mantuvo hasta mediados de la década de 1850, y en materia penal siguió enseñándosele hasta la promulgación del Código Penal en 1874.

El manuscrito que se edita por primera vez, basado directamente en el magisterio de Andrés Bello, data de 1833 y fue de Ramón Briseño. Su contenido refleja el pensamiento jurídico del Codificador y resulta de gran interés para elucidar la evolución de sus ideas y conceptos en estas esferas del conocimiento, que con el tiempo ampliaría en otras obras, o consolidaría, como en el caso del derecho privado, en el Código Civil. Hasta donde se tiene conocimiento, es la última obra jurídica de Bello -inédita-, que ahora ve la luz desde que él la enseñara en sus clases particulares, en el seno de su hogar y en el ámbito de su propia biblioteca, en 1830.

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