Ir a pucv.cl

Escuela de Derecho PUCV realizó el seminario “Error judicial y responsabilidad del Estado: evolución, avances y proyecciones”

La jornada contó con expertos en materia de derecho constitucional, entre ellos el titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Guido Tawil, quienes analizaron la responsabilidad estatal y su relación con el error judicial.

“Error judicial y responsabilidad del Estado: evolución, avances y proyecciones” se denominó el seminario organizado por la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), en el auditorio del Centro de Estudios Avanzados y Extensión de Santiago.

El encuentro -moderado por el Director de la Academia Judicial, Eduardo Aldunate- contó con las exposiciones de Guido Tawil, titular de la cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; Pedro Pierry, ex ministro de la Corte Suprema y profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho PUCV; Manuel Núñez, profesor de Derecho Constitucional e Internacional y director de la Escuela de Derecho de la PUCV; Eduardo Cordero, académico de la misma facultad y Mauricio Duce, experto en Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

En la ocasión, los expertos abordaron el argumento de la Responsabilidad Judicial en sus diversas aristas, acogiéndose al Art 19 n°7 letra i) que señala el derecho a indemnización por parte del Estado de los perjuicios patrimoniales y morales, a quien fuere sometido o procesado injustamente por la Corte Suprema.

Manuel Núñez se refirió a las coordenadas teóricas de la Responsabilidad del Estado por la actividad jurídica, que resumió en cuatro puntos. “En primer lugar se puede considerar al poder judicial como un no poder en el que la responsabilidad no tiene mucho sentido” comentó. Como segundo punto se refirió a que el poder judicial es un poder del Estado y es ahí, según Núñez, donde se encuentra el Derecho Público, donde la responsabilidad es excepcional. En tercer lugar se refirió a la concepción del Estado como agente, donde éste es un posible causante de infracciones a la regla de Derecho. Y la cuarta coordenada la definió como el problema de la responsabilidad del Estado, en que “el poder judicial, más que un poder, representa un servicio público, y la regla general de la responsabilidad es que debe ser directa y objetiva, del Estado, no del juez”, acotó.

En tanto, el profesor de Derecho PUCV, Eduardo Cordero, realizó un análisis de la Responsabilidad del Estado por actos de la administración de justicia. Bajo la premisa de que el Estado debe impartir justicia y ser el primero en respetar los derechos de las personas, Cordero sostuvo que “el Estado, al ser una persona jurídica sujeto de Derecho debe someterse al ordenamiento jurídico” (…) lo que implica que no existe Derecho si no se habla de relación entre el Estado y ciudadanos que aparece como norma jurídica”. Para el experto es aquí donde surge el concepto de responsabilidad.

En términos más empíricos el académico de la UDP, Mauricio Duce, se refirió a la investigación que está realizando desde la Justicia Penal sobre las causas de un error judicial y la efectividad del sistema judicial. Al respecto, sostuvo que por más perfeccionado que esté un sistema, no está exento de errores. “La evidencia en Chile indica que estamos frente a un problema importante que va a seguir aumentando, no solo por el número de casos, sino por los factores que los explican (…) hay un enorme espacio de desprotección en la práctica que no asume su responsabilidad; llegó la hora de buscar un nuevo equilibrio para que nos dé espacio a una interpretación judicial y que al mediano plazo exista alguna reforma legislativa y judicial con antecedentes empíricos más que anecdóticos”, señaló.

Por su parte el Ex Ministro de la Corte Suprema, Pedro Pierry, se refirió a la responsabilidad extracontractual del Estado, haciendo distinción entre la falta de servicio y falta personal. “La falta de servicio es un mal funcionamiento de éste, pero el funcionario responde. Cuando constituye una falta personal, el Estado va a responder porque es el funcionario quien cometió el error dentro de la actividad del ejercicio de su función”, aseveró el experto.

Pierry explicó algunos casos de Responsabilidad del Estado aplicando la falta de servicio a la administración judicial y sostuvo que “la idea del derecho administrativo en relación con la falta personal concilia adecuadamente los intereses del Estado con el particular que sufre el daño, pero hay que precisar muy bien la diferencia entre los tipos de faltas”, expresó.

Por último, el experto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Guido Tawil, analizó la Responsabilidad del Estado como un tema de naturaleza ética que nace por la necesidad de objetivar situaciones para perseguir a funcionarios. Tawil reconoce cinco puntos que sustentan la responsabilidad del Estado por un anormal funcionamiento de la indemnización de justicia. “Para comprobar que existe error Judicial, además de dolo o culpa, se busca que la materialidad tenga cierta gravedad; no es solo una opinión diferente, debe haber una equivocación material y la existencia de un daño físico o moral”, comentó. Para Tawil el principal problema de la Responsabilidad del Estado es cómo se controla a los controladores.

Los expositores coincidieron en la necesidad de revisar a conciencia el tema de la Responsabilidad del Estado y el Error Judicial, tanto por el mensaje que se le entrega a la ciudadanía como por la importancia de seguir investigando en la materia.

Macarena Castillo.