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Doble Grado/Título

1.- Alcances del convenio

  • Determinar si el convenio entre las instituciones regirá en materia de doble grado o título exclusivamente en el ámbito de pregrado o, también respecto de postgrado o, exclusivamente de éste último.
  • Los grados o títulos individualizados en el convenio deben existir.
  • Indicar cada título y/o grado al que optan los postulantes y la Institución que los entrega.
  • Se debe individualizar el tipo de convenio (doble titulación y/o graduación, creación y/o dictación conjunta, co-tutelas).
  • Para los convenios de doble titulación o graduación y co-tutelas:
  • Pertenecer al Plan de Estudios que da origen al convenio
  • Cumplir con el avance curricular determinado por el convenio. Nivel de estudios o currículo, que deben tener cumplidos y aprobados los interesados, en relación a asignaturas obligatorias, optativas, de estudios generales, eventuales prácticas profesionales, y avance del proyecto de tesis para el caso del magíster y doctorado, para formalizar matrícula en el programa respectivo.
  • Requisitos de idioma cuando corresponda. Definir el nivel de lengua extranjera que deban tener los interesados así como la forma de certificación y/o comprobación del manejo del idioma o mediante algún tipo de examen especial.
  • Determinar la entidad seleccionadora de los candidatos en la institución receptora e indicar qué antecedentes considerará para dicha selección. Para el caso de programas de postgrado acreditados, incluir la ponderación que se dará a los antecedentes.
  • Completar los formularios que correspondan
  • Para los convenios de creación/dictación conjunta de un programa con otra institución
  • Los que se definan en la redacción del proyecto y queden aprobados a través de los decretos correspondientes.
  • Restablecimiento del equilibrio convenido fijando un número de estudiantes a intercambiar.
  • Reciprocidad en el número de estudiantes.
  • Número máximo de postulantes por año o semestre.
  • Duración de la movilidad en períodos académicos. Los trimestres, semestres o años en los que deberán aprobar las asignaturas requeridas, como asimismo el desarrollo de la tesis o proyecto final de titulación/graduación, o la publicación de artículos científicos según lo exija el programa.
  • Requisitos académicos: determinar exactamente qué se debe tener aprobado para que el alumno obtenga el doble Título y/o Grado, tanto en relación a asignaturas obligatorias, optativas y de estudios generales, como en relación a la tesis o proyecto final de titulación,  la/s práctica/s profesional/es y publicaciones, según sea el caso del pregrado o el postgrado.
  • Reconocimiento de estudios previos en la universidad anfitriona: establecer la posibilidad de reconocimiento de estudios a los alumnos que cursaron asignaturas en la universidad anfitriona en razón de otro convenio celebrado entre ambas instituciones y que forman parte de las actividades académicas a desarrollar en el programa de doble titulación/graduación que se está acordando (caso de alumno que participó en intercambio).
  • Establecer equivalencias de calificaciones.
  • Establecer equivalencias de créditos.
  • Establecer el idioma en que se dictarán las clases y, para el caso de las co-tutelas, el idioma en que se redactará la tesis, el resumen (si aplica), la defensa de la tesis, y la redacción de las publicaciones cuando corresponda.
  • Determinar qué ocurre en caso de que un alumno no apruebe alguno/s de los requisitos requeridos para el doble grado o título, o co-tutela, en el plazo o período correspondiente, ya sea por razones de fuerza mayor o no, y si habrá o no posibilidad de ampliación del plazo y en qué condiciones, ya sea en uno u otro caso.
  • Establecer normas que regulen la situación de un cambio curricular que afecte a un alumno que recién inicia sus estudios de doble graduación o titulación o, que ya haya cursado parte de ellos.

2.- Requisitos de admisión a cumplir por el postulante y selección

3.- Equilibrio y reciprocidad en la movilidad de estudiantes (sólo para los convenios de doble titulación o graduación)

4.- Periodos académicos ordinarios y máximos en el que los interesados deberán completar los estudios (sólo para los convenios de doble titulación o graduación y co-tutelas)

5.- Requisitos exigidos para la doble titulación o graduación

Examinación final:

  • Determinar en qué institución deberá ser rendido y aprobado el examen de Tesis/Grado o Proyecto Final, en qué modalidad (presencial o videoconferencia) determinando el tipo de Comisión al efecto, si sólo la integrarán miembros de una institución o deberá participar algún representante de la institución de origen del alumno y, en este caso, qué institución asumirá el costo de ello.
  •  
  • Determinar qué ocurre en el caso de que un alumno repruebe el examen de Tesis/Grado o Proyecto Final, y establecer expresamente si habrá oportunidad de repetición y en qué condiciones.
  • Determinar si para la obtención del Doble Grado o Título se requerirá o no repetir el examen de Tesis o Proyecto Final ante la institución de origen y, de ser este el caso, en qué plazo y bajo qué condiciones.
  • Definir las responsabilidades financieras del estudiante con las instituciones que otorgan el (los) grado(s)/título(s) (pago de matrícula, cuotas para centros de alumnos, pago para la emisión de grados y títulos, etc.)
  • Indicar el estatus del alumno mientras cursa el programa o realiza la estadía (de doble grado/título o co-tutela).
  • Designar un Coordinador-Tutor académico para el convenio. Para el caso de las co-tutelas y co-direcciones definir el director y co-director.
  • Indicar derechos y deberes de los estudiantes mientras se encuentren cursando el currículum de doble titulación o graduación, co-tutela o co-dirección, tanto en la PUCV, como en el extranjero.
  • Indicar los reglamentos que se aplicarán, usos de la institución, obligaciones legales o sociales, reglamentos de disciplina y sanciones por incumplimiento y forma de comunicar estas circunstancias a la institución de origen
  • Determinar qué valores deberá pagar el estudiante y si se cancelarán en la institución de origen o en la de destino.
  • Indicar la existencia o inexistencia de becas.
  • Para el caso de becas PUCV definir cuáles son las condiciones para acceder a la beca y en qué condiciones se pierde la beca.
  • Indicar la responsabilidad individual en el financiamiento de costos personales de subsistencia, traslados y emisión de títulos y grados.
  • Establecer la obligatoriedad de que el alumno interesado cuente con los seguros necesarios de acuerdo al tipo de estadía: un seguro de salud que cubra enfermedad, accidentes, muerte y repatriación de los restos; un seguro de responsabilidad civil según sea el caso.
  • Indicar los compromisos que asumen los estudiantes con la Universidad de origen y con la Universidad Extranjera.

6.- Relación de la institución con alumnos

7.- Financiamiento de la estadía y costos de estudios (sólo para los convenios de doble titulación o graduación y co-tutelas o co-direcciones)

8.- Certificación y entrega de títulos/grados y diplomas

Para los convenios de doble titulación o graduación y co-tutelas:

  • La Certificación académica debe asegurarse realizando las gestiones administrativas internas que correspondan para que los estudiantes obtengan el título o grado y diploma.
  • Cada Unidad Académica en la PUCV cuyo(s) programa(s) académico(s) de pre o postgrado participe(n) de un convenio de colaboración internacional conducente a la entrega de grados o títulos académicos, deberá crear el plan de estudios de dicho convenio a fin de que los estudiantes extranjeros puedan adscribirse a él con el propósito de tener el estatus de estudiante regular que les permitirá seguir la normativa y procedimientos relativos a la obtención del título o grado definido en el convenio.
  • La Dirección de Procesos Docentes, en pregrado, y de la Dirección de Estudios Avanzados, en postgrado, definirán los pasos que la Unidad Académica y la Dirección de Relaciones Internacionales deben seguir para regularizar el estatus de los estudiantes extranjeros a fin de que obtengan las certificaciones definidas en el convenio.
  • A menos que el convenio especifique que las partes acuerdan eximir de los derechos a pagar por la emisión de títulos o grados a los estudiantes participantes, éstos deberán cumplir con las obligaciones financieras relativas a la emisión de los títulos, grados y diplomas que correspondan.
  • Para los convenios de creación/dictación conjunta de un programa con otra institución
  • Los que se definan en la redacción del proyecto y queden aprobados a través de los decretos correspondientes.
  • Asegurar que definiciones relevantes como las previamente enunciadas se correspondan con la legislación nacional en materia de entrega de grados y títulos.
  • Si se hace necesario diseñar un reglamento en conjunto, en el convenio las partes se comprometerán a notificar los cambios que tengan lugar a lo largo de dictación del programa.
  • Dar a conocer las exigencias extra institucionales que deberán cumplir los alumnos que habiendo obtenido la doble titulación/graduación pretendan ejercer profesionalmente en el país anfitrión.
  • Hacer explícita la inversión que realizarán las instituciones para la creación, difusión y sostenimiento del programa.
  • Definir de qué forma se distribuirá la cobertura de los gastos de operación del programa.
  • Definir cómo operará el programa cuando se alcance el punto de equilibrio, en cuanto a la recuperación de la inversión realizada y a los excedentes de los ingresos. Si se espera sólo recuperar la inversión o generar ingresos adicionales para la Unidad Académica interesada.
  • Vigencia: establecer la vigencia del convenio, si es por un plazo determinado o indefinido, y fijar la forma de ponerle término y de comunicarlo a la contraparte (al menos debe considerar los límites correspondientes a las fechas indicadas de duración del programa).
  • Designación de Coordinadores Institucionales de cada una de las partes para la supervisión de la aplicación del convenio. Para el caso de la PUCV la Coordinación Institucional es la Dirección de Relaciones Internacionales.
  • Resolución de conflictos. Establecer la cláusula que para tal efecto utiliza la PSG para la firma de convenios.
  • Propiedad Intelectual. Establecer la cláusula que para tal efecto utiliza la PSG para la firma de convenios.

9.- Reglamentos

10.- Exigencias  extra-institucionales para el ejercicio profesional en el país

11.- Responsabilidades financieras de las instituciones  (Para los convenios de creación/dictación conjunta de un programa con otra institución)

12.- Aspectos generales del convenio

 

Convenios conducentes a Doble Título/Grado

Convenios conducentes a la entrega de un título o grado académico (pregrado y postgrado)

Definición

Son instrumentos que tienen como finalidad llevar a cabo actividades de intercambio académico estudiantil, en pregrado y/o postgrado, de manera recíproca, y que conducirán a la entrega de los títulos y/o grados que ambas partes acuerden. En esta tipología están los Convenios Específicos de Doble Título/Grado, los convenios o contratos para realizar tesis doctorales en co-tutela y también algunos casos de convenios para la creación y/o dictación conjunta de programas.

  • Convenios Específicos de Doble Título/Grado
  • Convenio para realizar Co-tutelas y Co-direcciones en Doctorado
  • Convenios para la creación/dictación conjunta de un programa con otra institución

Convenios Específicos de Doble Título/Grado

Definición

Estos convenios son instrumentos que buscan la entrega doble (no conjunta) de título o grado (según sea el caso), definiendo para ello los términos que, una vez cumplidos por el estudiante, conducirán a la entrega del título o grado también definido en el convenio. Estos instrumentos se caracterizan por acordar el reconocimiento de los estudios previos para habilitar a los estudiantes a la obtención de los títulos o grados definidos.

Políticas

1.- Políticas generales

La solicitud de gestión y firma del convenio deberá realizarse a través del “Formulario para la formalización de iniciativas de internacionalización” que se encuentra en la sección de Cooperación Internacional de la página web de la DRI www.dri.pucv.cl

El formulario deberá ser enviado a conveniosdri@pucv.cl junto con la carta del Director de la Unidad Académica a quien interesa la firma del acuerdo. La carta debe ser dirigida al Vicerrector de Desarrollo y ser consistente con la información del formulario en cuanto al tipo de convenio, el tipo de colaboración y la institución extranjera socia.

Todos los Convenios nacionales e internacionales de Cooperación Académica deben ser gestionados por la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI), dependiente de la Vicerrectoría de Desarrollo. Todos aquellos que se enfoquen en actividades de cooperación técnica deberán ser gestionados por la Dirección de Cooperación Técnica, dependiente de la Dirección General de Vinculación con el medio.

La única autoridad universitaria que puede firmar los convenios es el Rector.

Los Convenios Específicos de Doble Grado/Título que en los términos defina un periodo lectivo en ambas instituciones, tendrán una vigencia de 4 años periodo a partir del cual se revisará para evaluar su renovación. Si la universidad contraparte estipula otra cosa en su política, la DRI negociará la vigencia y la renovación.

Todos los convenios, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:

  • Coordinadores
  • Autonomía de las partes
  • Propiedad Intelectual
  • Resolución de Conflictos
  • Fuerza Mayor

Para cada una, los borradores de la PUCV ya las incluyen.

Todos los convenios deben estar correctamente fechados.
Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la DRI administra. Por tanto, todas las unidades que reciban los convenios debidamente formalizados, deberán remitirlos a la Unidad de Cooperación Internacional para su registro. De otra forma el convenio quedará como inexistente.

2.- Políticas específicas de la actividad que se regula

Deberá establecer con claridad las actividades que son conducentes a la obtención del doble título/grado así como las condiciones que el estudiante debe cumplir a cabalidad para ello. Remitirse al numera ii “Aspectos mínimos a considerar”

Se deben establecer las equivalencias notas.

Se deben establecer las equivalencias de créditos.

Los estudiantes que deseen participar en estos programas deben postular a través del Programa de Movilidad Estudiantil en las convocatorias que cada año abre.

Dado que este tipo de convenios implica el reconocimiento de estudios, tanto de los alumnos PUCV como de aquellos que envíen las universidades socias, la propuesta elaborada por las unidades académicas deberá contar, en primer lugar, con la aprobación de: Consejo de la Escuela o Instituto y Consejo de Facultad. Posteriormente la propuesta deberá ser aprobada por el Consejo Superior.

Elaboración de la propuesta

La Unidad Académica deberá leer el numeral iii “Aspectos mínimos a considerar”

La Unidad Académica deberá desarrollar una propuesta donde exponga los beneficios y ventajas de la firma del convenio, tanto para los estudiantes como para la PUCV, la pertinencia de la institución contraparte y la relación del convenio con el Plan de Desarrollo Estratégico. Esta propuesta deberá venir aprobada por el Consejo de Escuela y Facultad. El expediente deberá contener:

  • Propuesta aprobada por el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad en formato electrónico (la DRI lo mandará a traducir si es necesario)
  • Las actas de la sesión del Consejo de Escuela y de Facultad donde se aprueba el convenio

Revisión de la propuesta

Según sea el caso, la DRI recibirá el expediente, y llevará a cabo la traducción o redacción –si necesario–; revisará la propuesta y la turnará a las instancias revisoras que correspondan: Pro Secretaría General y/o Dirección de Estudios Avanzados o Investigación.

La DRI intercambiará los borradores del convenio con la contraparte hasta llegar a una versión final

Cuando la versión final esté lista, el Decano de la Facultad a la que pertenezca la Escuela o Instituto podrá solicitar al Secretario General subir a la tabla del Consejo Superior la aprobación del convenio.

La DRI preparará una minuta y expediente del convenio (que incluye las actas de Consejo de Escuela y Consejo de Facultad) y lo remitirá a la PSG para entregar al Consejo Superior los puntos fundamentales del acuerdo.

Ajustes

La DRI elaborará un reporte compilando los comentarios de cada una de las instancias revisoras y lo remitirá a la Unidad Académica. La Unidad Académica tendrá un plazo de dos (2) semanas para devolver el expediente.

Una vez que la Unidad Académica haya hecho las modificaciones correspondientes deberá devolver el expediente a la DRI para que la propuesta sea enviada al Consejo Superior.

Si la propuesta no es aprobada por el Consejo Superior, Cooperación Internacional remitirá el expediente con las observaciones de dicha instancia a la Unidad Académica, misma que tendrá un plazo de dos (2) semanas para devolver el expediente con los cambios solicitados.

Aprobación, visación, firma y envío

Consejo Superior aprueba el convenio.

La DRI da continuidad a la gestión del convenio: solicitar visado al PSG, firma del Rector a la VRDES y firma a la contraparte.

Convenio para Co-tutelas y Co-direcciones en Doctorado

Definición

Se denomina co-tutela a la actividad donde un estudiante de doctorado tiene dos tutores de tesis, uno en la universidad de origen y otro en la universidad anfitriona, para llevar a cabo investigación relacionada a la tesis de grado. Estas actividades son conducentes a la obtención de un doble grado otorgado por ambas universidades cuando el doctorando cumple a cabalidad las condiciones establecidas en el Contrato de Co-Tutela y que se enfocan en la investigación.

La co-tutela no es una co-dirección, ya que si bien en ésta última el estudiante de doctorado tiene dos tutores de tesis, uno en la universidad de origen y otro en la universidad anfitriona, el término de sus estudios y la aprobación de su tesis conllevan a la obtención de un solo grado otorgado por la universidad de origen.

Cabe destacar que, sea co-tutela o co-dirección debe existir un convenio firmado entre las partes para asegurar al alumno que la realización de la estadía se realizará con el respaldo institucional de las partes, y con el fin de que dicha movilidad se lleve a cabo en el marco normativo y legal que define la PUCV.

Políticas

Políticas generales

  • La solicitud de gestión y firma del convenio deberá realizarse a través del “Formulario para la formalización de iniciativas de internacionalización” que se encuentra en la sección de Cooperación Internacional de la página web de la DRI.
  • Todos los Convenios nacionales e internacionales de Cooperación Académica deben ser gestionados por la Dirección de Relaciones Internacionales. Todos aquellos que se enfoquen en actividades de cooperación técnica deberán ser gestionados por la Dirección de Cooperación Técnica.
  • Antes de realizar cualquier compromiso verbal o escrito, el Director de la Unidad Académica interesada debe solicitar por escrito a la Vicerrectoría de Desarrollo la firma del contrato con la institución u organismo a través del proceso definido en los pasos 1 a 4 de las políticas específicas (apartado siguiente). De esta forma la DRI revisará, entre otras cosas, si existen antecedentes de una relación con la contraparte en cuestión.
  • La única autoridad universitaria que puede firmar los convenios es el Rector.
  • Todos los convenios deben estar correctamente fechados.
  • Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la DRI administra.
  • El formulario deberá ser enviado a conveniosdri@pucv.cl junto con la carta del Director de la Unidad Académica a quien interesa la firma del acuerdo. La carta debe ser dirigida al Vicerrector de Desarrollo y ser consistente con la información del formulario en cuanto al tipo de convenio, el tipo de colaboración y la institución extranjera socia. Además deberá explicitar de qué forma será financiada la estadía del alumno, y cómo se cubrirán los gastos que suponga la constitución de la comisión de examen de grado –para el caso de las co-tutelas– así como la realización del mismo.
  • El doctorando deberá llenar el “Formulario para formalización de co-tutela o co-dirección de tesis en doctorado”. El formulario lo encontrará en la sección de Cooperación Internacional de la página web de la DRI www.dri.pucv.cl
  • El doctorando enviará el formulario, proyecto de tesis, plan de trabajo y carta de patrocinio firmada por los tutores de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la Universidad de destino al Director del Programa de Postgrado quien deberá aprobar la estadía.
  • El Director del programa de doctorado turnará la solicitud del alumno a la Dirección de Relaciones Internacionales, quien se encargará de la gestión del convenio y de la movilidad del estudiante.
  • Los convenios para la realización de tesis doctoral en co-tutela o co-dirección se firmarán caso a caso y tendrán la vigencia que las partes acuerden, no tendrán renovación automática por periodos iguales y sucesivos, y su duración no podrá contradecir los tiempos de graduación que el reglamento del programa de doctorado estipule.
  • Si la institución socia propone un modelo de convenio genérico, éste deberá definir claramente las condiciones de admisión y otorgamiento de grado, sea en el cuerpo mismo del texto o definiendo que para cada caso se redactará un instrumento en particular.
  • Si el doctorando desea extender el periodo de estadía original, deberá consultarlo con el Director del Programa de Doctorado. La extensión de la estadía sólo podrá realizarse si los reglamentos del programa de doctorado y del postgrado lo permiten, y con expresa autorización del Director del Programa de Doctorado vía carta dirigida a la Dirección de Relaciones Internacionales.

Políticas específicas de la actividad que se regula

Todos los convenios de co-tutela o co-dirección, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:

  • Director y co-director de tesis
  • Autonomía de las partes
  • Propiedad Intelectual
  • Resolución de Conflictos
  • Fuerza Mayor

Para cada una, los borradores de la PUCV ya las incluyen.

Los convenios de co-tutela o co-dirección no requerirán la firma de un Convenio Marco de Colaboración, a menos que se trate de un alumno extranjero que desea realizar dicha actividad en la PUCV y donde las instancias hayan acordado entregarle el doble grado.

Los profesores guía, tanto en la PUCV como en el extranjero, deberán tener las condiciones mínimas para participar como tales, tanto en una estadía de co-tutela o co-dirección. Entre ellos, ser profesor de tiempo completo, tener conocimiento del idioma extranjero para participar del examen de grado, así como tener financiamiento disponible para participar en la comisión del examen de grado. De igual forma se espera que los profesores guías en el extranjero tengan un vínculo estable y adecuado en la universidad anfitriona para poder acoger al doctorando en una estadía de co-tutela o co-dirección, así como disponibilidad para viajar.

Los exámenes de grado deberán realizarse en la universidad de origen.

Si se establece que ambas universidades otorgarán un doble título/grado, el convenio de co-tutela deberá establecer con claridad el alcance de la estadía para que ésta sea conducente a la obtención del doble grado, así como las condiciones que el doctorando debe cumplir para ello (plazos para entrega de la tesis, examen de grado, etc), y las fechas de la estadía.

Los candidatos a doctor serán responsables de cubrir todos los costos derivados de la estadía en el extranjero.

Tanto estudiante como profesores, deberán adquirir un seguro de gastos médicos y/o responsabilidad civil, que contemple toda su estadía.

Cada programa de doctorado deberá asegurar el financiamiento que requiera la movilización de los miembros de la comisión examinadora cuando esta deba ser constituida.

Procedimiento (Para envío de estudiantes)

El estudiante deberá presentar al Director del Programa de Doctorado de la Unidad Académica que corresponda, un expediente que contenga los siguientes documentos:

  • Formulario de postulación
  • Proyecto de Tesis
  • Plan de Trabajo
  • Carta de Patrocinio firmada por los tutores de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y la Universidad de destino.

La DRI recibirá la solicitud, revisará la propuesta y la turnará a las instancias revisoras que correspondan (Pro Secretaría General y Dirección de Estudios Avanzados).

Ya sea que la Unidad Académica o la unidad de Cooperación Internacional intercambien los borradores con la contraparte, es la Dirección de Relaciones Internacionales quien encabezará el proceso de negociación de términos, así como la gestión del contrato.

Serán la DRI o la Unidad Académica quienes remitan los convenios firmados y visados a la contraparte, según acuerden, y siempre considerando que, una vez llegados los ejemplares que corresponden a la PUCV, estos deberán ser entregados –en original– a la DRI, para su respectivo registro.

Convenios para la creación/dictación conjunta de un programa con otra institución

Definición

Son instrumentos que tienen como finalidad crear y/o dictar de manera conjunta nuevos programas con instituciones extranjeras. Estos programas pueden otorgar un solo título o grado, o dos: uno por cada institución socia.

La redacción y posterior firma de un convenio de esta naturaleza solo será posible una vez que la Dirección de Procesos Docentes (pregrado) o la Dirección de Estudios Avanzados (postgrado) informe formalmente a la Vicerrectoría de Desarrollo y a la Dirección de Relaciones Internacionales, que el proyecto de creación de un nuevo programa académico en conjunto con una institución extranjera es viable.

Políticas

Políticas generales

La solicitud de gestión y firma del convenio deberá realizarse a través del “Formulario para la formalización de iniciativas de internacionalización” que se encuentra en la sección de Cooperación Internacional de la página web de la DRI www.dri.pucv.cl
El formulario deberá ser enviado a conveniosdri@pucv.cl junto con la carta del Director de la Unidad Académica a quien interesa la firma del acuerdo. La carta debe ser dirigida al Vicerrector de Desarrollo y ser consistente con la información del formulario en cuanto al tipo de convenio, el tipo de colaboración y la institución extranjera socia.

Todos los Convenios nacionales e internacionales de Cooperación Académica deben ser gestionados por la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI), dependiente de la Vicerrectoría de Desarrollo. Todos aquellos que se enfoquen en actividades de cooperación técnica deberán ser gestionados por la Dirección de Cooperación Técnica, dependiente de la Dirección General de Vinculación con el medio.

Antes de realizar cualquier compromiso verbal o escrito, el Director de la Unidad Académica interesada debe solicitar por escrito a la Vicerrectoría de Desarrollo la gestión y firma del convenio con la institución u organismo con quien desea estrechar vínculos. De esta forma la DRI revisará, entre otras cosas, si existen antecedentes de una relación con la entidad en cuestión.

La única autoridad universitaria que puede firmar los convenios es el Rector.

La vigencia de este tipo de convenios regirá por los periodos de dictación del programa creado.

Todos los convenios, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:

  • Coordinadores
  • Autonomía de las partes
  • Propiedad Intelectual
  • Resolución de Conflictos
  • Fuerza Mayor

Para cada una, los borradores de la PUCV ya las incluyen.

Todos los convenios deben estar correctamente fechados.

Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la DRI administra. Por tanto, todas las unidades que reciban los convenios debidamente formalizados, deberán remitirlos a la Unidad de Cooperación Internacional para su registro.

Políticas específicas de la actividad que se regula

Dado que este tipo de convenios implica la creación de un nuevo grado académico, la Unidad Académica deberá seguir los procedimientos definidos por la DPD o DEA según corresponda.

Deberá establecer con claridad las actividades que son conducentes a la obtención del doble título/grado así como las condiciones que el estudiante debe cumplir a cabalidad para ello. Remitirse al numeral “Aspectos mínimos a considerar”

Redacción del convenio

La Unidad académica deberá leer el numeral “Aspectos mínimos a considerar para la formalización de acuerdos conducentes a títulos y grados académicos”

La DRI iniciará la redacción del convenio una vez que la DPD o la DEA informen que el proyecto está aprobado. Estas instancias deberán entregar el texto del proyecto aprobado y los datos de contacto del profesor a cargo del proyecto.

El Director de la Unidad Académica deberá solicitar la firma del acuerdo según se especifica en los puntos 1 y 2 sobre las políticas generales.

La DRI junto con la Unidad Académica redactarán una propuesta a presentar a la contraparte. En su caso la DRI podrá revisar la propuesta de la contraparte.

Revisión y ajuste del convenio

Según sea el caso, la DRI recibirá el expediente, y llevará a cabo la traducción o redacción –si necesario–; revisará la propuesta y la turnará a las instancias revisoras que correspondan (Pro Secretaría General, Dirección de Estudios Avanzados o Investigación, Dirección de Procesos Docentes)

La DRI intercambiará los borradores del convenio con la contraparte hasta llegar a una versión final.

Una vez que las partes acuerden una versión final, la DRI turnará el borrador a la DEA para que dé continuidad a los procedimientos de revisión y aprobación de Consejo Superior y Capítulo Académico.

Una vez que la creación del programa es aprobada, la DRI iniciará el proceso de firma del convenio.

Aprobación, visado, firma y envío

La DRI da continuidad a la gestión del convenio: solicitar visado al PSG, firma del Rector a la VRDES y firma a la contraparte.
La DRI turnará una versión digital del acuerdo debidamente firmado y visado a las partes para que los procesos administrativos que requieren del convenio firmado avancen.
La DRI turnará a la Secretaría General el convenio firmado en original para su registro y para los procesos que requieran del documento para avanzar en las gestiones que permitan la emisión de los decretos correspondientes.

 

Contacto:

Rodrigo Coloma
Coordinador de Cooperación Internacional
+56 32 227 3208
rodrigo.coloma@pucv.cl