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Convenio General de Cooperación

Definición

Este convenio (también conocido como convenio o acuerdo marco) es una expresión de la voluntad de las partes por desarrollar y favorecer acciones de cooperación en ámbitos de mutuo interés y beneficio. De este convenio se derivan acuerdos específicos para regular actividades determinadas, por tanto, es un instrumento que no las regula sino que las enuncia como ámbitos de colaboración y enuncia los términos generales a los que habrán de avocarse los instrumentos específicos que se suscriban posteriormente.

Políticas

  • Los convenios de Cooperación Académica Internacional en los ámbitos del pregrado, el postgrado y la investigación, son una tarea de gestión de la Dirección de Relaciones Internacionales (DRI). Todos aquellos que se enfoquen en actividades de cooperación técnica deberán ser gestionados por la Dirección de Cooperación Técnica (OCT).
  • Antes de realizar cualquier compromiso verbal o escrito, el director de la Unidad Académica o Administrativa interesada debe solicitar por escrito a la Vicerrectoría de Desarrollo (VRDES) la firma del convenio que corresponda, con la institución u organismo con quien se desea estrechar vínculos. De esta forma la DRI revisará, entre otras cosas, si existen antecedentes de una relación con la entidad en cuestión. Dicha carta deberá ser enviada a desarrollo@pucv.cl con copia a dri@pucv.cl y debe mencionar el tipo de convenio requerido, el tipo de colaboración, la institución extranjera socia y –si los hay– aspectos relevantes y aquellos a tenerse en cuenta durante la negociación de los términos del convenio.
  • La única autoridad universitaria que puede firmar los convenios es el Rector.
  • Todos los convenios, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:
  • Coordinadores
  • Autonomía de las partes
  • Propiedad Intelectual
  • Resolución de Conflictos
  • Fuerza Mayor

 

Para cada una, los borradores de la PUCV ya las incluyen.

  • Todos los convenios deben estar correctamente fechados.
  • Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la DRI administra.

Por tanto, todas las unidades que reciban los convenios debidamente formalizados, deberán remitirlos a la Unidad de Cooperación Internacional para su registro. De otra forma el convenio quedará como inexistente.

Procedimientos

  • Las Unidades Académicas o Administrativas interesadas en formalizar la movilidad de estudiantes tanto en pregrado como en el postgrado, deberán seguir los pasos  descritos en el apartado de “Políticas”.
  • Podrán, además, acudir a la Dirección de Relaciones Internacionales, específicamente a la unidad de Cooperación Internacional, para solicitar y recibir orientación respecto al proceso.
  • Ya sea que la Unidad Académica o la unidad de Cooperación Internacional intercambien los borradores con la contraparte, es la Dirección de Relaciones Internacionales quien encabezará el proceso de negociación de términos, así como la gestión del convenio.
  • Serán Cooperación Internacional, la Unidad Académica o Administrativa quienes remitan los convenios firmados y visados a la contraparte, según acuerden, y siempre considerando que, una vez llegados los ejemplares que corresponden a la PUCV, éstos deberán ser entregados –en original– a la unidad de Cooperación Internacional, para su respectivo registro.
  • En caso de que la gestión inicie directamente desde la DRI, ésta se encargará de todos los pasos arriba descritos, siempre en estrecha comunicación con la Unidad Académica o Administrativa interesada.

 

Contacto:

Rodrigo Coloma
Coordinador de Cooperación Internacional
+56 32 227 3208
rodrigo.coloma@pucv.cl

 

CONVENIO MARCO HISPANOHABLANTES (ESPAÑOL)

CONVENIO MARCO NO HISPANOHABLANTES (ESPAÑOL)

CONVENIO MARCO NO HISPANOHABLANTES (INGLÉS)

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